Concepto 35154 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Los servicios de aseo y lavado de carrocerías, chasises, motores, y demás derivados de ellos, están gravados c
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35154 DE 1999
(Abril 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS
PROBLEMA JURIDICO
Los servicios de aseo y lavado de carrocerías, chasises, motores, y demás derivados de ellos, están gravados con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA: ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS DE LAVADO DE CARROCERÍAS, CHASISESY MOTORES.
INTERPRETACION JURIDICA
En materia de prestación de servicios, como regla general, el impuesto sobre las ventas se aplica a todos aquellos que se consideren prestados en el territorio nacional, para que dicho gravamen no se cause, se requiere que expresamente la ley los califique como exentos o excluidos.
En tal contexto, dispone el numeral 7 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de aseo.
Dentro del servicio de aseo no pueden entenderse incorporados aquellos que se refieren a lavado de vehículos en general o de alguna de sus partes tales como motor, carrocería, cojinería, actividades que de suyo constituyen servicio de mantenimiento en la medida que tienen como finalidad preservar el bien del deterioro ocasionado por agentes externos tales como barro, polvo y demás partículas y deshechos que definitivamente contribuyen al menoscabo del mismo, al punto de impedir el normal funcionamiento del vehículo, cuando de determinadas áreas se trata.
Así, el servicio de mantenimiento tiene como fin último actuar sobre un bien en estado normal de funcionamiento con el propósito de precaver no sólo el deterioro o menoscabo, sino evitar fallas que conlleven a un estado de mal funcionamiento; por lo que no puede menos que considerarse que frente al caso propuesto nos hallamos en presencia de un típico servicio de mantenimiento, no excluido del impuesto sobre las ventas
PROBLEMA JURIDICO 2
La comercialización en las islas de las estaciones de servicio de algunos productos como bayetillas, gaseosa, líquido para frenos, etc., requiere la expedición de factura?
TESIS JURÍDICA: DEBE EXPEDIRSE FACTURA POR CADA UNA DE LAS OPERACIONES DE VENTA O PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS CUALES POR EXPRESA DISPOSICION LEGAL DEBA CUMPLIRSE CON DICHA OBLIGACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
La obligación de expedir factura o documento equivalente, está consagrada en el artículo 615 y ss del Estatuto Tributario, de manera general para quienes realicen operaciones de venta o prestación de servicios, independiente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. Únicamente se encuentran exceptuados de dicha obligación aquellos que expresamente haya señalado la ley.
El artículo 2o del decreto 1001 de 1997, dispone que no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones “/…./ d). Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos. /...”“ (resaltado en cursiva fuera de texto).
De lo anterior se colige, que frente a las demás operaciones de venta o prestación de servicios, al no existir norma que consagre excepción a la obligación de expedir factura o documento equivalente deberá cumplirse con dicha obligación por parte del expendedor.
CCS/LEPM