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Concepto 109770 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la dependencia competente para resolver el recurso de reposición contra la resolución que determina el

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CONCEPTO TRIBUTARIO 109770 DE 2001

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ- RECURSO

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la dependencia competente para resolver el recurso de reposición contra la resolución que determina el monto de la inversión forzosa en Bonos de Seguridad para la Paz y de los intereses que sean del caso?

TESIS JURIDICA

LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN ES LA DIVISIÓN JURÍDICA O QUIEN HAGA SUS VECES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS CORRESPONDIENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

La Ley 487 de 1998, estableció en su artículo 3o la obligación de efectuar una inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante los años 1999 y 2000.

Para el control de dicha inversión el artículo 7o de la misma ley, asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico las facultades de investigación, determinación, discusión y cobro previstas en el Estatuto Tributario y señ aló que podría perseguir por la vía coactiva el cobro de la inversión junto con los intereses del caso, a quienes no la realicen, lo hagan de manera extemporánea, o la realicen por una suma menor a la que corresponda de acuerdo con los artículos 3o y 4o de la citada Ley.

Los incisos segundo y tercero del mencionado artículo 7o establecen:

"Para estos efectos, se deberá proferir resolución en la cual además de indicar el monto de la base de liquidación y cuantificar el valor total de la inversión, se deberá advertir sobre la causación de los intereses de mora hasta la fecha en que se realice el pago. Este acto será notificado, personalmente de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y contra el mismo procede únicamente el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el cual deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición.

Las facultades de que trata el presente artículo, se podrán delegar en las entidades adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

En desarrollo de este último inciso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 0472 del 4 de marzo de 1999, mediante la cual delegó en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las facultades antes señaladas, estableciendo en el artículo 1o, incisos 2o y 3o, lo siguiente:

"Para estos efectos, se deberá proferir resolución en la cual, además de indicar el monto de la base de liquidación y cuantificar el valor total de la inversión, se deberá advertir sobre la causación de los intereses de mora hasta la fecha en que se realice el pago. Este acto será notificado personalmente de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Contra el acto administrativo que determine el monto de la inversión, procede únicamente el recurso de reposición ante la Divisió;n Jurídica o quien haga sus veces en la respectiva Administració n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

El recurso se deberá decidir dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición en debida forma y notificarse de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario".

Además, de conformidad con el Memorando No 5800129 – 08 del 19 de septiembre de 2001, emitido por la División de Programas de Fiscalización de la Subdirección Fiscalización Tributaria, el competente para proferir la respectiva Resolución es la División de Liquidación.

De las normas transcritas se colige que la remisión del artículo 7o de la Ley 487 de 1998 al Código Contencioso Administrativo, es únicamente en lo que hace a la notificación personal de la resolución que determina el monto de la base de liquidación, cuantifica el valor total de la inversión forzosa y de los intereses a que haya lugar, toda vez que la evocación que hace el legislador del Código, es anterior a la regulación expresa que efectúa del recurso de reposición y de los términos en que debe interponerse y resolverse, de tal manera que no dejó sujeta a dicha normatividad ante quien debía interponerse el recurso, ni quien es el competente para resolverlo.

En concordancia con lo anterior la Resolución 0472 de 1999, señ aló que compete a la División Jurídica o quien haga sus veces en la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, resolver el recurso de reposición.

Ahora bien, como ni la Ley 487 de 1998, en su artículo 7o, ni la Resolución 472 de 1999, señalaron quien es el competente para proferir la resolución tantas veces mencionada, debió acudirse al artículo 39, sobre Competencia Funcional, del Decreto 1071 de 1999, que fija la estructura de la entidad y las funciones asignadas a cada una de las dependencias.

Con base a la citada norma el Jefe de la División de Programas de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización Tributaria en el Memorando No 05800129-08 del 19 de septiembre de 2001, señaló que es la División de Liquidación quien debe proferir la resolución.

CTOR/EVS