Texto del documento
OFICIO ADUANERO 31 DE 1998
(13 de febrero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: ZONAS FRANCAS
Menciona en su escrito que a la Zona Franca ingresa un bien con valor nominal determinado y finaliza el régimen de importación temporal. Al momento de su retiro el precio ha variado, justificándose la diferencia en que el valor al momento de la salida de Zona Franca es comercial.
Consulta si puede la Zona Franca autorizar la salida del bien con la cancelación de los derechos de almacenamiento en la Zona Franca y los demás conceptos a cargo del usuario. Y de qué manera asienta en la contabilidad la Zona Franca la diferencia en el precio del mismo bien o como se da de baja el saldo por dicha diferencia.
Al respecto le manifiesto que conforme con el Decreto 2233 de 1996, por el cual se estableció el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y servicios se define en el artículo 14 al usuario Operador, el cual se constituye en la Zona Franca con el objeto de realizar actividades exclusivamente dentro de esta, Entre otras el numeral 5o prevé:
“Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y egreso de mercancías e inventarios de bienes de usuarios, para lo cual el usuario operador deberá establecer un sistema computarizado de control de inventarios...”
En concordancia con lo anterior, el artículo 36 del Decreto enunciado establece:
“El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes de manera temporal o definitiva, de la Zona Franca Industrial de bienes y de servicios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar….” (se subraya).
Los requisitos aduaneros para el caso de que las mercancías se sometan a operaciones desde Zona Franca al Resto del territorio nacional son los previstos por las normas aduaneras vigentes para las importaciones conforme al articulo 43 del Decreto 2233 de 1996.
Dentro de los requisitos aduaneros si la modalidad a la cual se somete la mercancía es la ordinaria se encuentra el pago de los tributos aduaneros sobre el valor ADUANERO de la mercancía, no sobre precios nominales o comerciales.
Igualmente si la mercancía se somete a otras modalidades de importación, v.gr importación temporal, el monto de la garantía se constituye sobre el 100% de los tributos aduaneros que a su vez se liquidan sobre el valor aduanero de la mercancía.
El valor aduanero de la mercancía debe calcularse con base en las normas legales sobre valoración de mercancía consagradas en el Decreto 1220 de 1996 y en la Resolución 1016 de 1997; cualquier modificación al valor aduanero de la mercancía para efectos aduaneros debe encontrarse debidamente soportada y justificada para los controles posteriores correspondientes.
Si el retiro al que se refiere en su escrito es la operación de salida del bien de zona Franca al resto del mundo, el procedimiento a seguir se encuentra regulado por el artículo 39 del Decreto 2233 de 1996, por lo que se considera exportación para efectos de las normas de origen, convenios internacionales, créditos para exportar y exención de los artículos 479, 481 literales a) y e) del Estatuto Tributario. Estas operaciones solo requieren autorización del usuario operador quien informa a la Administración de la jurisdicción del embarque y tampoco requiere DEX.
Acerca del procedimiento para llevar la contabilidad de diferencias en precios por parte del usuario operador de Zona Franca, éste Despacho no es competente para resolver dicha inquietud.
Anexo además para su mayor conocimiento el concepto No 50 del 8 de septiembre de 1997 en donde se hace un estudio frente a la obligación de presentar factura comercial cuando la importación no esté precedida de compraventa.
DCHM