Oficio 284 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿De acuerdo al marco de competencias establecidas en el Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 11 de 2008, la Subdire
Texto del documento
OFICIO 284 DE 2013
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 19 ABR 2013
Oficio No 100208221-00 0284
Doctora
CLAUDIA MARIA GAVIRIA VASQUEZ
Directora de Gestión de Aduanas
Cra 8 No 6C - 38 Piso 6
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 00143 del 22/03/2013
Cordial saludo Dra. Claudia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita usted se defina por parte de este Despacho, sí de acuerdo al marco de competencias establecidas en el Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 11 de 2008, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera tiene la facultad para adelantar a nivel nacional los estudios de valoración y expedir el correspondiente acto administrativo a fin de establecer los ajustes de valor permanente a que hace referencia el artículo 257 del Decreto 2685 de 1999.
Esta Subdirección al revisar el tema planteado, comparte la argumentación manifestada y al respecto considera que la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a la normatividad actualmente vigente, carece de la facultad expresa para establecer los ajustes de valor permanente, razón por la cual la competencia debe ser asignada por el Director General de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.
La nueva reglamentación deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003 de la Comunidad Andina de Naciones, en su artículo 20, Capítulo V, en la que se contempló la necesidad de que los Servicios Nacionales de Valoración de las Aduanas de los Países Miembros, fueran dotados de facultades y competencias para efectos de llevar adelante las funciones investigativas.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008, atentos a que se remita el proyecto para revisión de esta dependencia.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)