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Oficio 13631 de 2018 DIAN

(Tributario) Impuesto a la riqueza por parte de una sociedad absorvente de una empresa

136312018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 13631 DE 2018

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 000803

Ref.: Radicado 100022362 del 16/05/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Se informa en el escrito de petición que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina con radicado D00S2018009350 de 2018-04-16 le remitió respuesta al derecho de petición, respondiendo que no absuelve consultas particulares, y se comprometió a remitir consulta puntual de la liquidación del impuesto a la riqueza de una sociedad absorbente al área de sistemas para que asuma conocimiento de la misma y emita una opinión, y a la fecha 2 de Mayo de 2018, no ha obtenido respuesta alguna del área de sistemas, por lo que solicita se absuelvan las consultas que previamente había realizado.

Sobre el asunto es necesario realizar las siguientes precisiones:

1.- Mediante Oficio con numero interno 100208221-2033 de 29 de diciembre de diciembre de 2017 se atendió la consulta en lo competencia de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina. En dicho documento que después fue referendario por la Coordinación de Relatoría y del cual la solicitante tiene conocimiento se informó la imposibilidad de definir un procedimiento específico para que la empresa AUS INVERSIONES S.A.S. liquide y pague sus obligaciones relacionadas con el impuesto a la riqueza. No obstante, se explicó que existe el deber de la sociedad absorbente de declarar respecto de las absorbidas.

El tenor literal de la respuesta reza:

No corresponde a esta dependencia establecer un procedimiento en particular que deba adelantar la consultante, habida cuenta que la competencia como atrás se señaló se limita a la interpretación de las normas pertinentes que regulen los temas tributarios.

No obstante, sobre el asunto se puede mencionar que la sociedad absorbente tiene el deber de declarar respecto de las sociedades absorbidas que eran sujetos pasivos del impuesto de riqueza por los periodos que faltaren por declarar y pagar, de acuerdo con las bases gravables y los valores que se relacionen con cada sociedad en particular.

Sobre forma de liquidar el impuesto lo pertinente se encuentra en los artículos del Estatuto Tributario que se transcriben a continuación:

(...)

En este contexto, la sociedad absorbente deberá liquidar y pagar lo proporcionado al impuesto a la riqueza de las sociedades absorbidas de acuerdo con la sujeción al impuesto, la base gravable y la tarifa que pertenezca a cada una de ellas en particular.

Adicionalmente se informó:

En lo referente a los problemas del sistema no es procedente mediante concepto solucionar o atender los inconvenientes que se presenten con estas herramientas informáticas, razón por la cual se remitiré a las dependencias competentes para que atiendan las inquietudes al respecto.

(...)

2.- Establecer la forma en que AUS INVERSIONES S.A.S. debe liquidar el impuesto a la riqueza en el sistema, bajo el entendido que el renglón 51 del formulario 440 no es editable, y no todas las compañías absorbidas están obligadas a presentar dichas declaraciones, por lo que la liquidación automática que hace el sistema de dicho renglón arroja un valor que no corresponde al impuesto que debería pagar AUS INVERSIONES SA.S.

Este tema, como ya se explicó, no hace parte de nuestras competencias motivo por el cual se remite a la dependencia que se encarga del sistema para que asuma su conocimiento.

Lo anterior se cumplió mediante oficio interno con el cual se remitió la solicitud de la consulta explicando que se relacionaba con los temas de condiciones y procedimientos para declarar y pagar el impuesto a la riqueza en el sistema de \a entidad y en particular el registro de valores en el formulario 440 que expone la consultante.

Esta consulta fue remitida mediante oficio interno No. 100208221-002031 de 29 de diciembre de 2017 dirigido a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2.- No es válida la Interpretación de la consultante en el sentido que se remitió para una respuesta puntual, dado que como se evidencia en los apartes transcritos se remite para que los encargados del sistema revisen sus inquietudes y las atiendan en lo de sus funciones.

3.- Con ocasión de esta solicitud se remitirá nuevamente el tema a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas para que revise el trámite dado a sus inquietudes relacionadas con los registros en el sistema de ciertos valores, advirtiendo que no corresponde a esta entidad asesorar en forma particular el manejo y liquidación de los impuestos de los contribuyentes.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina