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Oficio 1592 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿A un medio de transporte que ocultaba combustible en la caja de herramientas le aplica la causal de aprehensión y

15922018Aduanero
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OFICIO 1592 DE 2018

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000264 del 08/08/2018

Tema: Aduanas

Descriptores: MEDIO DE TRANSPORTE – DECOMISO

Fuentes formales: Artículo 51 de la Ley 1762 de 2015 y Artículo 550, numeral 49 del Decreto 390 de 2016

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se formula el siguiente interrogante:

¿Al medio de transporte que ocultaba combustible en la caja de herramienta le aplica la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 49 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, cuando el ocultamiento en el kit de herramientas es realizado exclusivamente por el conductor y no lo conocía la empresa transportadora propietaria del vehículo?

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Precisado lo anterior, este Despacho le manifiesta que para dar aplicación a la causal de aprehensión y decomiso del numeral 49 del artículo 550, extendiéndola al medio de transporte, se hace necesario que se configuren las conductas descritas a continuación:

1. El ocultamiento de mercancías en sitios o lugares especialmente construidos, adaptados, modificados o adecuados en el medio de transporte, sin importar la cuantía o cantidad de la mercancía transportada.

El artículo 51 de la Ley 1762 de 2015 y el numeral 49 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016 traen las siguientes expresiones: construido, adaptado, modificado y adecuado. Estas se refieren a realizar algo al medio de transporte, con ajustes o acomodaciones distintas para las que fue construido el mismo, transformándolo o cambiando alguna de sus características con el fin de esconder, tapar, disfrazar o encubrir a la vista mercancías.

2. El ocultamiento de mercancías que se encuentre en el medio de transporte, incursa en una causal de aprehensión y decomiso, cuya cuantía permita la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos y sus derivados, (cantidad superior a 20 galones, artículo 5 de la Ley 1762 de 2015).

3. El ocultamiento de mercancías dentro de otras ubicadas en el medio de transporte, incursa en una causal de aprehensión y decomiso, cuya cuantía permita la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos y sus derivados.

En cualquiera de los eventos antes señalados, se configura la causal de aprehensión y decomiso de la mercancía y la extensión al medio de transporte sin importar sí el transportador, propietario, empresa transportadora tuvo o no conocimiento del ocultamiento de las mercancías que se transportaban en dicho medio de transporte.

Con todo lo expuesto, y dado que la responsabilidad en las causales de aprehensión y decomiso son de carácter objetivo, se puede concluir que para la aplicación de la causal de aprehensión y decomiso del numeral 49 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016 sólo basta que se tipifiquen las conductas expresamente previstas en dicha causal, sin que haya lugar a evaluar elementos subjetivos.

Para una mayor ilustración se adjunta el Oficio 100208221-001468 del 30 de agosto de 2018.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica