Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 1615 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Se considera el vino como un producto de origen agrícola con transformación industrial primaría?

16152018Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 1615 DE 2018

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000223 del 27/06/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a su consulta conforme a la cual plantea los siguientes interrogantes:

a) ¿Se considera el vino como un producto de origen agrícola con transformación industrial primaría?

b) ¿Goza el simple registro que se haga en Bolsa de una factura emitida con ocasión de una transacción de productos agrícolas o pecuarios, efectuada en lugares ajenos a la Bolsa, de no estar sometido a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía?

El inciso 1o del artículo 1o del Decreto 1555 de 2017 “por el cual se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria” estipula:

“(...) ART. 1.2.4.6.10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por estas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía. (...)” (Se resalta)

En consecuencia, no están sometidas a retención en la fuente las transacciones allí descritas que se realicen a través de las bolsas de productos agropecuarios sino también las que se registren a través de las mismas y tengan lugar fuera de estas.

La disposición sustituida, el Decreto 574 de 2002, recogido también en el artículo 1.2.4.6.10 de DUR 1625 de 2016, tenía prevista la excepción únicamente para las operaciones que se realizaran en bolsa, aspecto sobre el cual el Gobierno Nacional expresó lo siguiente en las consideraciones del Decreto 1555 de 2017:

"(...) Que si bien la norma en mención dejó establecida la excepción del mecanismo de retención en la fuente y permitió concretar algunos parámetros que han permitido a las bolsas de productos agropecuarios la generación de este beneficio, la redacción de la disposición en referencia no es precisa en relación con el alcance, cobertura y conceptos básicos necesarios para garantizar la operatividad de la exención a la retención en la fuente, considerando que la norma reglamentada dispuso como propósito expreso que todas las transacciones de productos de origen agropecuario y pesquero realizadas a través de las bolsas de productos agropecuarios quedaran exentas de la retención; (...)".

Asimismo, aspectos como la promoción de la economía de los sectores agropecuario y pesquero prevista en la Ley 101 de 1993; el aprovechamiento de los beneficios de la tecnología y el manejo sistematizado de a información por parte de las bolsas de productos agropecuarios, con relación a la trazabilidad de las transacciones; la utilización de medios electrónicos en el sector agrario; y la habilitación de la expedición de factura electrónica por la Ley 962 de 2005 constituyeron otros de los factores tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para introducir la citada reforma.

En tal sentido, los Oficios 021601 de agosto 12 de 2016; 009371 de abril de 2016; 033243 de 2017 deben actualizarse con respecto a la modificación introducida por el Decreto 1555 de 2017 al Decreto 574 de 2002, en el sentido de extender la exención de retención en la fuente allí prevista a las transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria que se registren a través de las bolsas de productos agropecuarios.

La pregunta relacionada con si los vinos constituyen “bienes o productos de origen agrícola pecuario con transformación industrial primaria” no es objeto de competencia de esta entidad, motivo por el cual deberá atenerse a las definiciones que la autoridad competente determine sobre el particular.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica