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Oficio 22989 de 2016 DIAN

(Aduanero) Notificación - Acta de Aprehensión

229892016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 22989 DE 2016

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-001011

Ref.: Radicado 000431 del 26/10/2016
Tema Aduanas
Descriptores Notificación - Acta de Aprehensión
Fuentes formales Decreto 390 de 2016, artículo 359.
Resolución 00064 de 2016, artículo 20.

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el correo electrónico con el radicado de la referencia solicita una aclaración relacionada con el artículo 659 del Decreto 390 y el artículo 20 de la Resolución reglamentaria 000064 del 28 de septiembre de 2016, toda vez que considera el consultante, que lo dispuesto en el citado artículo de la resolución es contrario a lo señalado en el artículo del decreto.

Para atender la solicitud, conviene referir las normas objeto de consulta, así:

El artículo 659 del Decreto 390 de 2016, señaló:

“NOTIFICACIÓN ESPECIAL DEL ACTA DE APREHENSIÓN. El acta de aprehensión se notificará personalmente al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada del mismo y se entenderá notificada por aviso, a partir del día siguiente a su fijación, sin que sea necesaria la desfijación de la misma. Sobre la fijación de la copia del acta se dejará constancia en el original de la misma. Se consideran dentro del inmueble aquellas mercancías que se encuentran en lugar adyacente al mismo.

2. Cuando la aprehensión se realice en vía pública y, en general, fuera de un inmueble, la notificación se realizará por estado; adicionalmente y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas al régimen de tráfico postal y mensajería expresa, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.

Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación.”

De otra parte, el artículo 20 de la Resolución 00064 de 2016, dispuso:

“ACTA DE APREHENSIÓN. En aplicación del artículo 562 del decreto 390 de 2016, la diligencia de aprehensión se finalizará en el mismo sitio en donde se inicie la acción de control, y bajo ninguna circunstancia se podrá retirar y trasladar la mercancía sin que se encuentre debidamente inventariada, salvo que se ponga en riesgo la seguridad de los servidores públicos o personas que intervengan en la diligencia, o que por la naturaleza o cantidad de la mercancía requiera un tratamiento especial y no pueden ser inventariadas en el mismo sitio donde se inicie la acción de control, para tal evento se dejará constancia en el acta de hechos y se fijará un avalúo provisional de la mercancía para el seguro de transporte.

La fecha del acta de aprehensión corresponderá a la del día de la finalización de la diligencia y la notificación se surtirá por parte del funcionario aprehensor, de conformidad con el artículo 659 del Decreto 390 de 2016. En los casos en que no sea posible notificar al interesado personalmente el acta de aprehensión, la misma se notificara por correo, conforme lo señalado en el artículo 664 del mencionado Decreto.

Finalizada la diligencia de aprehensión y notificada la medida cautelar, al día siguiente se dará traslado a la División de Gestión de Fiscalización competente para que continúe con el proceso de decomiso.

Cuando se encuentren mercancías relacionadas con alguna conducta punible, se informará a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante el proceso de recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que se requiera, en su defecto, se acudirá a las autoridades de policía que tengan facultades de policía judicial, cumpliendo los protocolos que para el efecto se establezcan en desarrollo de la Ley 1762 de 2015.

Parágrafo. En el evento de encontrarse en las diligencias de control, de manera concurrente mercancías sujetas al decomiso directo relacionadas en los numerales 2 a 10 del artículo 569 del Decreto 390 de 2016, y mercancías sobre las cuales se deba adelantar el proceso de decomiso ordinario, se elaborarán en actas independientes las aprehensiones, para que se inicien los dos procesos, sin perjuicios de las acciones penales correspondientes.”

De las normas precedentes no se advierte contradicción alguna entre estas, toda vez que el artículo 659 del Decreto 390 de 2016, señaló la forma como se debe notificar el acta de aprehensión al interesado o al responsable de las mercancías, por parte del funcionario aprehensor, estableciendo que la notificación debe surtirse de manera personal y al finalizar la diligencia.

Los numerales del mismo artículo, señalan la forma como se debe notificar el acta de aprehensión cuando no sea posible realizar la notificación de manera personal y al finalizar la diligencia, y se tratare de decomiso ordinario, y conforme a las circunstancias que se presenten, se debe proceder así:

a) Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada del mismo y se entenderá notificada por aviso.

b) Cuando la aprehensión se realice en vía pública, en general, fuera de un inmueble la notificación se realizará por estado, adicionalmente se publicará en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

c) Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades, o sobre mercancías sometidas al régimen de tráfico postal y mensajería expresa, o cuando se tratare de decomiso directo, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, conforme lo dispuesto en los artículos 661 y 664 respectivamente.

Por su parte, el artículo 20 de la Resolución 000064 de 2016, dispuso la manera para aplicar el artículo 562 relacionado con el acta de aprehensión en el procedimiento de decomiso ordinario, fijando como regla general que: la diligencia de aprehensión se finalizará en el mismo sitio en donde se inicie la acción de control, y bajo ninguna circunstancia se podrá retirar y trasladar la mercancía sin que se encuentre debidamente inventariada.

A la anterior regla le establece una salvedad, cuando se ponga en riesgo la segundad de los servidores públicos o personas que intervengan en la diligencia, o que por la naturaleza o cantidad de la mercancía requiera un tratamiento especial y no pueden ser inventariadas en el mismo sitio donde se inicie la acción de control, por lo que se deberá dejar constancia en el acta de hechos y se fijar un avalúo provisional.

Finalizada la diligencia de aprehensión en el lugar donde se haya trasladado la mercancía, en virtud de la salvedad antes indicada, el funcionario aprehensor fechará el acta de aprehensión para surtir la notificación al interesado personalmente o por correo, de conformidad con el inciso primero del artículo 659, el artículo 661 y 664 respectivamente del Decreto 390 de 2016.

En consecuencia, conforme lo indicado anteriormente, no hay contradicción en las normas dispuestas, toda vez que como se advirtió, cada artículo tiene un fin distinto, el artículo 359 del Decreto 390 de 2016 está señalando la forma de notificación especial del acta de aprehensión, mientras que el artículo 20 de la Resolución 64 de 2016 indicó el procedimiento a seguir cuando se debe trasladar la mercancía objeto decomiso ordinario y la manera de notificar la medida.

Ahora, respecto a las aprehensiones que se realizaron en vigencia de la norma anterior, se consulta: ¿cómo se debe notificar al acta de aprehensión? al respecto conviene remitir la doctrina vigente emitida mediante Oficio 347 del 26 de abril de 2016, relacionada con los procedimientos y la aplicación de las normas.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERER

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)