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Oficio 25517 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de calcular el ingreso mensual promedio (el cual es llevado a la tabla del art. 383 del E.T.), se de

255172015Tributario
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OFICIO 25517 DE 2015

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015

100208221-001171

Ref.: Radicado 100018198 del 22/06/2015

Tema Retención en la fuente
DescriptoresRetención en la fuente por rentas de trabajo
Depuración de la base
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículos 383 y 386; Decreto 2271 de 2009, artículo 3; Decreto 099 de 2013, artículo 2, parágrafo 2.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Previa exposición de algunos elementos para efectuar la depuración de ingresos para efectos de establecer el porcentaje fijo de retención en la fuente según el artículo 386 del Estatuto Tributario, plantea los siguientes interrogantes:

2.1 ¿Para efectos de calcular el ingreso mensual promedio (el cual es llevado a la tabla del art. 383 del E.T.), se debe detraer del total de los pagos laborales realizados durante los últimos dos meses el valor total de los intereses para adquisición de vivienda (limitados a 1.200 UVT anuales) efectuados durante el año anterior a la fecha del cálculo?

2.2. ¿En este sentido, para el cálculo del porcentaje fijo de retención que se debe realizar en junio de 2015 se debe detraer al total de ingresos correspondientes a los últimos doce meses el monto total de los intereses pagados durante el 2014 (limitado a 1.200 UVT)?

2.3. ¿Para efectos de calcular el ingreso mensual promedio (el cuales llevado a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario), se debe detraer del total de los pagos laborales realizados durante los últimos dos meses los aportes a salud a cargo del empleado efectuados durante el año anterior a la fecha del cálculo?

2.4. ¿En este sentido, para el cálculo del porcentaje fijo de retención que se debe realizar en junio de 2015 se debe detraer al total de ingresos correspondientes a los últimos doce meses el monto de los aportes a salud efectuados por el empleado durante el 2014?

2.5. ¿Las respuestas a las preguntas 2.3 y 2.4. son igualmente aplicables para la medicina prepagada?

2.6. Con base en las respuestas anteriores, ¿a qué se refiere cuando en el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009 señala que “el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención”?

2.7. La respuesta a la pregunta anterior resulta igualmente aplicable a lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 099 de 2013 que señala que “...Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención...”.

2.8. Lo establecido por los Decretos 2271 de 2009 y 099 de 2013 afectan la depuración para calcular el procedimiento dos establecido en el Concepto 38923 de 2013?

2.9. Con base en lo anterior ¿la forma correcta para depurar el porcentaje fijo de retención en junio de 2015 sería el que se expone a continuación...?

Sobre el particular se considera:

En primer término, resulta conveniente precisar que el procedimiento dos (2) al que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, no es aplicable para los ingresos percibidos por las personas naturales que se clasifican en la categoría tributaria de empleados, en los casos en los que no media vínculo laboral.

En segundo lugar, considerando que esta Dirección se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en tomo a los temas materia de consulta, a continuación citaremos doctrina que desarrolla uno a uno los temas consultados, para su inmediata referencia:

Preguntas 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4.

Respuesta

El tema fue objeto de análisis en el Oficio 038923 de 25 de junio de 2013.

Pregunta 2.5.

Respuesta

Lo expuesto en el Oficio 038923 de 25 de junio de 2013, es aplicable a los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 0099 de 2013.

Pregunta 2.6.

Respuesta

El tema fue objeto de análisis en el Oficio 052310 de agosto 28 de 2014.

Pregunta 2.7.

Respuesta.

El tema fue objeto de análisis en el Oficio 052310 de agosto 28 de 2014.

Pregunta 2.8.

Respuesta.

La incidencia de lo dispuesto en los Decretos 2271 de 2009 y 099 de 2013 en la depuración para calcular el procedimiento dos para determinar la retención en la fuente, es la indicada en el Oficio 038923 de 25 de junio de 2013.

Pregunta 2.9.

En cuanto al esquema de depuración contenido en esta pregunta, de manera respetuosa nos permitimos manifestar que a partir de las disposiciones tributarias que regulan la materia, y de la doctrina a la que se ha hecho referencia en este escrito, corresponde al agente retenedor o al interesado, verificar si lo expuesto coincide o no con el esquema planteado para su caso particular.

Finalmente, por tener relación con los temas consultados, adjunto a la copia de los Oficios ya mencionados, se anexa copia de los Oficios 039876 de 2013 y 005600 de 2015.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Estatuto Tributario, artículos 383 y 386; Decreto 2271 de 2009, artículo 3; Decreto 099 de 2013, artículo 2, parágrafo 2.

Descriptores

Retención en la fuente por rentas de trabajo