Oficio 2767 de 2016 DIAN
(Aduanero) Vigencia Decreto 390 de 2016 "Por el cual se establece la regulación aduanera"
Texto del documento
OFICIO 2767 DE 2016
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-001003
| Ref: | Radicado 035163 del 07/10/2016 |
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Vigencia de las Normas |
| Fuentes formales | Artículos 24, 674 y 676 del Decreto 390 de 2016 y Artículos 201 del Decreto 2685 de 1999 y 123 de la Resolución 4240 de 2000. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta sí el artículo 24 del Decreto 390 de 2016 se encuentra vigente, habida cuenta que este se encuentra dentro de las disposiciones que entraron en regir a los quince (15) días comunes a la publicación del decreto de acuerdo con el numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, en tanto que con la expedición de la Circular Externa Número 000003 del 22 de marzo de 2016 su vigencia fue condicionada a los desarrollos o ajustes que se requieren efectuar al sistema informático electrónico de la DIAN.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En efecto, en el numeral 1 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016 quedó expresamente relacionado el artículo 24, disposición que entró a regir quince (15) días después de la publicación del citado decreto.
Sin embargo, el artículo 24 del Decreto 390 de 2016 no puede ser aplicado de manera aislada ya que hace parte de un conjunto de normas dentro de los cuales se encuentran los regímenes
aduaneros de Tráfico Postal o Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, los Operadores Postal Oficial o Concesionario de Correos y de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, requisitos, obligaciones y las formalidades aduaneras a los que deben sujetarse para que puedan desarrollarse las operaciones aduaneras.
Lo anterior, es corroborado con lo dispuesto en el numeral 6 el citado artículo 24, cuando señala que para la aplicación de los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio serán “Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, envíos de entrega rápida o mensajería expresa”.
Sin embargo, los artículos 274 a 284 y 285 a 294 y 76 a 79 y 80 a 93 del Decreto 390 de 2016 relativos a los regímenes aduaneros de Tráfico Postal o Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, y a los Operadores Postal Oficial o Concesionario de Correos y de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa, todavía no han entrado en vigencia por que no están dadas las condiciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 674 ibídem para puedan entrar a regir.
Con ese propósito fue expedida la Circular Externa 000003 del 22 de marzo de 2016 mediante la cual el Director General informa a los usuarios internos y externos que pese a la entrada en vigencia del artículo 24 del Decreto 390 de 2016, su aplicación se encontraba supeditada a los ajustes requeridos en el sistema informático electrónico de la DIAN.
El artículo 24 del Decreto 390 de 2016 no puede aplicarse a la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes prevista en los artículos 192 a 203 del Decreto 2685 de 1999, habida cuenta que el numeral 6 del artículo 24, hace expresa alusión a los regímenes de Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa.
Como a la fecha no han sido derogados los artículos 192 a 203 del Decreto 2685 de 1999 sobre la modalidad de importación de Trafico Postal y Envíos Urgentes toda vez que los artículos ya mencionados del Decreto 390 de 2016 sobre los regímenes de Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa previstas no han entrado en vigencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 676 del Decreto 390 de 2016, forzoso resulta concluir que deben continuar aplicándose los artículos 201 del Decreto 2685 de 1999 y 123 de la Resolución 4240 de 2000.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)