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Oficio 35037 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Una mercancía importada bajo el sistema especial plan vallejo, que finalizó dicha modalidad mediante importación

350372009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 35037 DE 2009

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100208221-177

Bogotá, D.C.

Señor

HENRY PAREDES ASPRILLA

Edificio Chambacú Business Center, Of. 603

Cartagena (Bolívar).

Ref: Consulta radicado número 14455 de 25/02/2009.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si una mercancía importada bajo el sistema especial plan vallejo, que finalizó dicha modalidad mediante importación ordinaria y es exportada temporalmente al exterior para perfeccionamiento pasivo, cuando ingrese nuevamente al país como una reimportación por perfeccionamiento pasivo, puede acogerse a la franquicia arancelaria establecida en el Decreto 4743 de 2005, sobre los tributos aduaneros causados por el valor agregado en el exterior.

Sobre este particular hago las siguientes precisiones:

El artículo 1 del Decreto 4743 de 2005, adicionó el Decreto 255 de 1992, con el siguiente artículo:

"Artículo 9-1. Las exenciones arancelarias de que trata el literal h) del artículo 90 del presente decreto, serán aplicables a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por duetos y refinación de hidrocarburos".

Así mismo, su artículo 3o, dispone: " Las empresas beneficiarias de los programas de sistemas especiales de importación - exportación, autorizados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que se encuentren cubiertas en las actividades señaladas en el presente decreto y el Decreto 255 de 1992, podrán dar finalización al programa de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual no habrá pago de arancel".(énfasis añadido).

Por su parte, el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999, enumera las formas de terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación, entre las cuales se encuentra en el literal e), la importación ordinaria.

De acuerdo con las normas citadas, las empresas beneficiarias de los programas de sistemas especiales de importación exportación al finalizar dicho programa mediante la importación ordinaria, no están obligadas al pago del gravamen arancelario correspondiente a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos.

Ahora bien, si posteriormente esa mercancía que se encuentra en libre disposición al terminar la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales mediante la importación ordinaria, se somete a la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportarse causará los tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplican las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa, como lo establece el artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por los Decretos 2557 de 2007 y 390 de 2009.

En consecuencia, el beneficio de la franquicia de gravámenes arancelarios es de carácter restringido y sólo opera para la finalización de los programas de los sistemas especiales de importación - exportación al amparo de los artículos 173, literal c) y 174 del Decreto 444 de 1967, y que comprendan las actividades a que se refiere el Decreto 4743 de 2005.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina