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Oficio 50593 de 2009 DIAN

(Tributario) ¿Es procedente la aplicación del Convenio entre Colombia y Chile aprobado mediante la Ley 21 de 1972 a una empres

505932009Tributario
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OFICIO 50593 DE 2009

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

100208221- 275

Bogotá, D. C.

Señor

JAIRO PEDRAZA ARENAS

CALLE 86 No. 95D- 03 Bloque 5 AP 403

Bogotá

Ref.:    Consulta radicada bajo el número 40022 de 12/05/2009

¿Pregunta si es procedente la aplicación del Convenio entre Colombia y Chile aprobado mediante la Ley 21 de 1972 a una empresa constituida y domiciliada en Chile que preste servicios de transporte marítimo mediante naves subcontratadas?

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Mediante la Ley 21 de 1972, el Congreso de Colombia aprobó el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia, para evitar la doble tributación internacional de las empresas de navegación aérea y marítima respecto de los impuestos directos sobre la renta y el capital, suscrito en Santiago de Chile el 19 de marzo de 1970.

En los artículos I y II del Convenio, señala que se aplicará a las empresas de navegación marítima y de navegación aérea de nacionalidad Chilena que operen en Colombia y a las de nacionalidad Colombiana que operen en Chile.

Por otra parte, el artículo V dispone, que para los fines del Convenio las empresas tendrán la nacionalidad del Estado en donde se encuentre su sede social principal.

De ahí, que el citado convenio procede respecto de las empresas de navegación marítima y aérea que operen en el otro país, y no dispone el tratado que su aplicación se encuentra restringida a las rentas relativas a las naves que sean de propiedad de la empresa, aunque la actividad si la debe realizar la empresa marítima o aérea Chilena en Colombia.

Se considera necesario recordar que mediante la Ley 1261 de 2008 se aprobó el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, así como el Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y que tanto la Ley como el Convenio se encuentran surtiendo el respectivo trámite.

La citada Ley 1261 de 2008, dispone en el artículo 30 numeral 3o:

"3. El Acuerdo sobre exención de doble tributación para las empresas de navegación aérea y marítima, concluido en Santiago de Chile a los diecinueve días del mes de marzo de 1970 entre Colombia y Chile, queda derogado en ambos Estados desde que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio".

De esta manera, mientras entra en vigencia el tratado de doble imposición suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Colombia contenido en la ley 1261 de 2008, es de aplicación el previsto en la Ley 21 de 1972.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina