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Oficio 906182 de 2020 DIAN

(Tributario) Notificación Electronica

9061822020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906182 DE 2020

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Descriptores Notificación Electronica
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0563
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 564
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 566-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 826
RESOLUCIÓN 000038 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia se pregunta lo siguiente:

1. ¿Cuál es el artículo aplicable durante el término de duración de la emergencia derivada de la pandemia del coronavirus, para efectos de la notificación electrónica, el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 o lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 566-1 Ibídem?

2. ¿La notificación del mandamiento de pago pueder surtirse de manera electrónica o como lo establece el artículo 826 del Estatuto Tributario?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto a la primera pregunta, y en relación con los actos administrativos en materia tributaria de competencia de la DIAN, se deben atender a los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020, y en concordancia con el Concepto No. 100208221 - 529 de 2020, reconsiderado en los términos del Concepto No. 100202208-0485 de 2020 de la Dirección de Gestión Jurídica. Lo anterior en virtud al carácter especial de las anteriores disposiciones normativas.

Respecto a la segunda pregunta, el paraigrafo 4 del artiiculo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 104 de la Ley 2010 de 2019, establece que: “Todos los actos administrativos de que trata el presente artiiculo, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrain notificar de manera electroinica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electroinico en el Registro Uinico Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado en forma expresa su voluntad de ser notificado electroinicamente (...)”. En concordancia con lo anterior, el artiiculo 566-1 del Estatuto Tributario define la notificacioin electroinica.

En el mismo sentido, el Concepto No. 100202208-0485 de 2020 de la Dirección de Gestión Jurídica señaló: “En consecuencia, este Despacho concluye que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, por lo que ese mecanismo de notificación no se limita a los actos administrativos de que trata el inciso 1 de dicha disposición normativa. ”

Por su parte, el artículo 563 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 103 de la Ley 2010 de 2019, indica “Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”

Así las cosas, es oportuno indicar que hace parte del proceso de cobro coactivo el mandamiento de pago, lo que permite establecer que ésta está sujeto a las anteriores disposiciones en relación con la notificación electrónica. Lo anterior considerando además que esta notificación tiene un carácter prevalente y de norma posterior frente a lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.