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Concepto 1 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Es legalmente viable que la DIAN autorice la inscripción de la sucursal de una sociedad de intermediación aduaner

12007Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 1 DE 2007

(enero 5)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUETOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
530012-

Bogotá, D.C.

CONCEPTO No. 00001

ÁREA: Aduanera

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector de Comercio Exterior

Cra 7 no. 6-54 piso 1

Bogotá

Ref.: Consulta radicada bajo el número 001591 de 10/11/2006

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA – SUCURSALES

FUENTES FORMALES: Decreto 3600 de 2005, artículo 5; Resolución 5456 de 2006, artículos 1, 4, 5

PROBLEMA JURIDICO:

 
Es legalmente viable que la DIAN autorice la inscripción de la sucursal de una sociedad de intermediación aduanera que cumple todos los requisitos establecidos, aunque en el establecimiento de comercio abierto al público funcionen otra u otras sociedades de intermediación aduanera o empresas con un objeto social diferente?

 
TESIS JURIDICA:

 
La DIAN si puede autorizar la inscripción de la sucursal de una SIA que cumple todos los requisitos establecidos en la normatividad aduanera, aún cuando en el establecimiento de comercio abierto al público funcionen otras sociedades de intermediación aduanera o empresas con un objeto social diferente.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
En esta ocasión se consulta sobre la posibilidad de que la DIAN autorice el funcionamiento de una sucursal de una SIA que cumple todos los requisitos exigidos por la legislación aduanera cuando en el establecimiento de comercio abierto al público donde va a desarrollar su actividad funcionan otras SIAS o empresas con un objeto social diferente.

 
Sobre el particular se observa que el artículo 26-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 5 del Decreto 3600 de 2005, en relación con las sucursales de las sociedades de intermediación aduanera establece entre otras, las siguientes obligaciones:

 
Contar con establecimiento de comercio abierto al público en todas aquellas ciudades donde la Sociedad de Intermediación Aduanera desarrolle sus actividades; informar su dirección y el cambio cuando ocurra, a la dependencia ante la cual tramitó su solicitud de autorización y actualización en el registro único tributario; acreditar a los respectivos representantes y auxiliares (literales b), c) y k del artículo citado).

 
En igual sentido, la Resolución 05456 de 2006, reglamentaria del artículo 26-1 del Decreto 2685 de 1999 de 2006, establece requerimientos para las sucursales de las Sociedades de intermediación Aduanera relativas a los establecimientos de comercio donde van a funcionar, las autorizaciones y licencias que deben obtener por la respectiva alcaldía u órgano competente y la infraestructura computacional informática y de comunicaciones.

 
Al respecto, este despacho expresó en el Concepto 001 de 18 de enero de 2006, que las Sociedades de Intermediación Aduanera que tenían agencias legalmente constituidas, debían adecuadas como sucursales, conforme a lo ordenado en el literal b) del artículo 5o del Decreto 3600 de 2005 y dentro del plazo establecido en el artículo 3o de la Resolución 10219 de 2005. Igualmente, en el Concepto 019 de 2 de junio de 2006 se dijo que en todas aquellas administraciones en las que las sociedades de intermediación aduanera deseen desarrollar sus actividades, deberán contar con una sucursal y establecimiento de comercio abierto al público y, en el concepto 008 del mismo año se precisó que para efectos aduaneros, el concepto de establecimiento de comercio abierto al público, debe entenderse en su sentido literal, es decir, como el espacio en donde se ejerce la actividad económica, de acceso a todas las personas y de notoria y manifiesta presencia.

 
Ahora bien, la Resolución 5456 de 26 de mayo de 2006 establece:

 
“ARTÍCULO 5o.- sienes del establecimiento de comercio abierto al público. Teniendo en cuenta que la sucursal hace parte de la Sociedad principal de Intermediación Aduanera, deberá contar con la infraestructura computacional, informática y de comunicaciones, debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De igual forma, sin perjuicio de los bienes establecidos en el artículo 516 del Código de Comercio, harán parte de los mismos, todos aquellos elementos que le permitan a la sucursal cumplir con las obligaciones y derechos previstos en los artículos 26 y 26-1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 3600 de 2005.

 
Hecha la anterior precisión, es necesario tener en cuenta que las normas aduaneras citadas regulan de manera especial la apertura de sucursales en el ejercicio de la actividad de intermediación aduanera, y no establecen ninguna prohibición para que en un mismo establecimiento de comercio abierto al público, verbi gracia, centro comercial, bodega o almacén, funcionen otras SIAS o empresas con diferente objeto social, el único condicionamiento expreso con relación al establecimiento de comercio donde va a funcionar la sucursal, es que sea abierto al público; en consecuencia, no pueden establecerse por vía de interpretación restricciones que no señalan ni la norma aduanera ni su respectivo reglamento.

 
Por lo expuesto anteriormente se concluye que, la DIAN si puede autorizar la inscripción de la sucursal de una SIA que cumple todos los requisitos establecidos en la normatividad aduanera, aún cuando en el establecimiento de comercio abierto al público funcionen otras sociedades de intermediación aduanera o empresas con un objeto social diferente.

Atentamente,

LIGIA ENEIDA FLOREZ SEPÚLVEDA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera (E)