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Concepto 71 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable que una entidad del Estado entregue en arrendamiento mercancías que ha recibido en donación por parte d

712006Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 71 DE 2006

(diciembre 8)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

CONCEPTO No. 00071

Bogotá, 14 DIC. 2006

Doctor

HENRY ALBERTO CADENA OSTOS

Administrador de Aduanas Delegada de Leticia

Carrera 11 No.8–25

Leticia – Amazonas

 
Referencia: Consulta electrónica de Noviembre 27 de 2006

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

 
DESCRIPTORES: MERCANCIAS DONADAS

  MERCANCIAS OBJETO DE COMERCIALIZACION

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Artículos 532

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es viable que una entidad del Estado entregue en arrendamiento mercancías que ha recibido en donación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

TESIS JURÍDICA.

 
Las mercancías donadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueden ser objeto de arrendamiento.

 
INTERPRETACION JURIDICA.

 
El Decreto 2685 de 1999, consagra en su Título XVI las normas relativas a la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación. Específicamente tratándose de la facultad de comercializar las mercancías recibidas en donación efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el artículo 532 del citado decreto, establece:

 
“Las mercancías que se donen no podrán ser comercializadas y se les deberá dar el destino para el cual fueron donadas, so pena de no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras y a obligarlos a restituir el valor de la donación.

 
Parágrafo. No se aplicará la prohibición a que se refiere el presente artículo, cuando se trate de chatarra y material reciclable o, en el caso de los programas dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, desarrollados por la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, siempre y cuando se garantice la atención a estos sectores”.

 
Como se evidencia la norma transcrita restringe que las mercancías entregadas en donación sean comercializadas y pierdan los objetivos sociales que motivaron la adjudicación de las mismas.

 
Bajo estos presupuestos resulta conviene precisar que se entiende por comercialización.

 
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española precisa que se entiende por comercialización “toda acción y efecto de comercializar” y por comercializar “dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta”.

 
En este orden podría pensarse que el arrendamiento entendido conforme con las previsiones del artículo 1973 del Código Civil como aun contrato en que las dos
partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra
o servicio un precio determinado” no podría enmarcarse dentro de las acepciones de la comercialización, puesto que la entrega de los bienes en este contrato no persigue la distribución de la mercancía para su venta.

 
Aún así, si tomamos en cuenta que el contrato de arrendamiento es oneroso por naturaleza, el precio que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador se contrapone abiertamente a las funciones sociales plasmadas en el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999.

 
La donación contemplada en el artículo 531 del mismo decreto, se encuentra instituida sobre, objetivos humanitarios y sociales que buscan favorecer por esta vía a los sectores marginados de la población y apoyar al Estado en el cumplimiento de las obligaciones de salud, educación, seguridad pública otorgadas por la Constitución Política. En consecuencia su asignación no puede reportar beneficios o contraprestaciones de carácter económico para el titular de la misma, derivados del uso de la donada, puesto que desnaturaliza los objetivos de la donación.

 
En consecuencia las mercancías donadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueden ser objeto de arrendamiento.

 
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanase Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http:///www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Cordialmente,

 
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica