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Concepto 95418 de 1996 DIAN

(Cambiario) Declaración de cambio

954181996Cambiario
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Texto del documento

CONCEPTO CAMBIARIO 95418 DE 1996

(12 de diciembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DECLARACION DE CAMBIO

Cordialmente y como complemento del Concepto 78075 de 1996 a usted dirigido le remito copia del oficio JDS -36935 del 24 de octubre de 1996, mediante el cual el secretario de la junta directiva del Banco de la República Doctor Gerardo Hernández Correa expresa que de conformidad con “... la Circular DCIN-23 de 1994 solamente se refiere a operaciones de mercado cambiario y por esa razón en ella solo se reglamenta la presentación y formularios de declaraciones de operaciones que se canalizan a través de los intermediarios de dicho mercado.

Ahora bien, respecto a las operaciones de cambio en las cuales no está expresamente regulada la declaración de cambio debe entenderse que estas no tienen un tratamiento formal pero que deben conservarse los documentos respectivos al tenor del artículo 3 de la citada resolución 21 de 1993. De allí que acertadamente el literal p del artículo 3 del Decreto Ley 1092 de 1996 se refiera a infracciones derivadas a la no presentación de la declaración de cambio o del documento que haga sus veces. En este caso y conforme a lo antes señalado, el documento que hace las veces de la declaración de cambio debe examinarse en referencia de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Externa 21 de 1993. En efecto, si no se prevé formalidad alguna, el documento que hace las veces de la declaración es uno de los documentos que acreditan las características de la operación y el origen y destino de las divisas y que debe conservarse en los términos referidos.

En relación con el monto de un millón de pesos previsto en el artículo 98o de la resolución 21, éste se refiere a un valor para el año base de 1993 en el cual entró en vigencia. La actualización de esta suma debe efectuarse cada año calendario con base en la variación del IPC certificada por el DANE para la totalidad del año calendario inmediatamente anterior”.

JGB.