Concepto 1472 de 1990 DIAN
(Tributario) Cuál es el tratamiento de la retención en la fuente, aplicable en los casos de Servicios especiales de transporte
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 1472 DE 1990
(enero 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Servicios Especiales de Transporte.
El tema a estudiar, hace referencia a la retención en la fuente aplicable en los casos de "Servicios Especiales de Transporte", planteados en la siguiente forma:
Además de los servicios de transporte de carga y de pasajeros contemplados en las normas sobre retención en la fuente, encontramos otros difíciles de ubicar... Los casos propuestos son los siguientes:
a) La empresa contrata vehículos de servicio público para que recojan y distribuyan al personal que presta servicios en turnos especiales.
b) La empresa contrata vehículos de servicio privado para los mismos fines mencionados.
En uno y otro caso la persona o entidad que suministra el vehículo es responsable por todos los costos y gastos inherentes al mismo incluyendo el conductor.
c) La empresa contrata vehículos destinados al transporte de cuadrillas para labores de mantenimiento preventivo o reparación de redes de servicios públicos operación que obviamente se presenta fuera de su sede. En es tos casos los vehículos están en forma permanente a disposición de la empresa, para utilizarlos de acuerdo con las necesidades, pero todos los gastos y la responsabilidad son por cuenta de quien suministra estos vehículos, limitándose la empresa a efectuar un pago periódico previamente pactado.
Frecuentemente se trata de vehículos tipo comercial, que permiten trasladar simultáneamente la cuadrilla y las herramientas requeridas para las labores de mantenimiento o reparación.
En la práctica hemos encontrado que debido a las características de los servicios mencionados, algunos les han dado el tratamiento de alquiler de vehículos, otros los consideran de transporte de carga, otros de servicios de pasajeros y otros los han catalogado para fines de la retención en la fuente, como servicios generales sin designación especial......".
Sobre lo transcrito, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
La retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre el ingreso gravable, tiene en consideración para determinar los porcentajes de retención aplicables, la naturaleza del origen del ingreso (honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, etc.) y en algunos casos a las partes que intervienen en el negocio jurídico mirando su condición de contribuyentes o no del impuesto sobre la renta y complementarios, o el de estar o no vigilados por la Superintendencia Bancaria, por lo que la situación planteada en los casos hipotéticos, de que se trata de servicios prestados con vehículos del servicio público o privado, no tendría ninguna connotación para los fines tributarios señalados.
Ahora bien, dentro de las hipótesis planteadas, es preciso determinar si se trata de la prestación de un servicio de transporte de personas o del arrendamiento de un bien mueble (vehículo automotor), para lo cual será necesario acudir a las normas que regulan las materias respectivas tanto del C. C. como del Código de Comercio.
En nuestro concepto, en los casos A y B, se trata de la movilización de personas de un lugar a otro por cuenta y riesgo del transportador, contrato que estaría regulado por las normas previstas en el Capítulo 1 del Título IV del Libro IV del Código de Comercio, siendo aplicable en materia de retención en la fuente el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985. En el caso planteado en el punto c) no obstante que se prevé que los gastos y responsabilidad corren por cuenta del propietario del vehículo, consideramos que el elemento determinante de la naturaleza del contrato es el uso y goce del bien que entrega, por lo que estaría regulado por las normas del C. C. sobre arrendamiento de bienes muebles y en consecuencia la retención en la fuente se regirá conforme a lo previsto por el inciso segundo del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983.
Es evidente que existiendo libertad en la estipulación de cláusulas contractuales, siempre y cuando no sean violatorias de la ley, tendremos que buscar el elemento esencial del negocio jurídico o contrato y las normas que lo regulan, lo que nos permitirá a su vez determinar las normas aplicables en materia de retención en la fuente.
FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.
PROYECTÓ: ALIRIO PANTOJA IBÁÑEZ.