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Concepto 19787 de 1988 DIAN

Inversión en cultivos de palma africana

197871988
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CONCEPTO 19787 DE 1988

Octubre 3 de 1988.

INVERSION EN CULTIVOS DE PALMA AFRICANA

Manifiesta usted, que la Compañía que dirige se encuentra dedicada al cultivo de Palma Africana, el cual tiene características especiales que lo diferencian de otros cultivos, razón por la cual los equipos usados para el beneficio y adecuación del producto, están vinculados a la actividad agrícola técnica; en consecuencia pregunta si las inversiones que se hacen en los citados equipos se deben tomar como base para la determinación de la deducción consagrada en el articulo 33 de la Ley 9ª de 1983?

En efecto el artículo 33 de la Ley 9ª de 1983, dice:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento de pozos profundos y silos para tratamiento y “beneficio primario” de los productos agrícolas tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.

Considera este Despacho que sí bien el beneficio primario es efectuado ordinariamente por el mismo productor y en el mismo lugar de la plantación, como ocurre en los cultivos que requieren de este tipo de beneficio, no es posible aplicar la deducción a cualquier máquina, equipo o herramienta utilizada para tal efecto pues la Ley calificó, es decir distinguió y no generalizó el tipo de inversiones adicionales a la plantación misma, que también se acogen al tratamiento.

Así se refiere expresamente a obras de infraestructura, como “obras de riego y avenamiento de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario, todo lo cual se refiere a las instalaciones y no a equipos trasladables de un lugar a otro, los cuales se rigen por el sistema de depreciación.

Por lo tanto, en nuestro concepto los “equipos” usados para extraer el aceite de la palma africana no se pueden entender comprendidos en el texto de la norma, pues no son ni plantación, ni obras de infraestructura.