Concepto 70792 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los Contratos de Consultoría de Obra Pública? Sobre qu�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 70792 DE 1995
(Octubre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRATO DE CONSULTORIA DE OBRA PUBLICA
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas los Contratos de Consultoría de Obra Pública? Sobre qué base se liquida el impuesto?.
TESIS JURIDICA
LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA DE OBRA PUBLICA, SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, EL CUAL SE APLICA SOBRE EL VALOR TOTAL DE LA REMUNERACION QUE PERCIBA EL RESPONSABLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
INTERPRETACION JURIDICA
La prestación de servicios en el territorio nacional, se encuentra grava con el impuesto sobre las ventas, como uno de los hechos que lo generan (artículo 424, Estatuto Tributario).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1107 de 1992, la base gravable en la prestación de servicios, es en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.
Bajo la nueva ley de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, artículo 32) los Contratos de Consultoría son, aquéllos que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también Contratos de Consultoría, los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
De acuerdo a lo anterior, los Contratos de Consultoría de Obra Pública se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, el cual deberá aplicarse sobre el valor total de la remuneración que perciba el responsable por dicho servicio.
No deben confundirse los Contratos de Consultoría de Obra Pública con los Contratos de Obra Pública celebrados por personas naturales o jurídicas, con entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal o departamental. Respecto de éstos últimos es importante tener en cuenta que, la Ley 21 de 1992, consagra en su artículo 100, la exclusión del impuesto sobre las ventas exclusión que se encuentra vigente en la actualidad.
Por lo expuesto, esperamos haber resuelto el punto en consulta.
JPGM/YGP