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Concepto 93240 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿El servicio de mantenimiento de redes y sub-estaciones de energía se encuentra excluido del IVA? ¿La instalaci�

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CONCEPTO TRIBUTARIO 93240 DE 1998

(Diciembre 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS EXCLUIDOS SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PROBLEMA JURIDICO.

¿El servicio de mantenimiento de redes y sub-estaciones de energía se encuentra excluido del IVA?.

TESIS JURIDICA

EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE REDES Y SUB ESTACIONES DE ENERGÍA SÍ SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IVA CUANDO SON PRESTADAS POR LA MISMA EMPRESA.

INTERPRETACION JURIDICA

El E.T. en su artículo 476 señala los servicios exceptuados del IVA, encontrando dentro de dichos servicios el del numeral 4o, el cual se refiere a los servicios públicos de energía acueducto y alcantarillado, entre otros.

Por su parte el artículo 14, numeral 14.2 de la Ley 142 de 1994, señala que Actividad complementaria de un servicio público. Son las actividades a las que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades.”.

Respecto del servicio público de energía la citada ley en el artículo 14 numeral 14.25 establece que el servicio público de energía eléctrica es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, comercialización, transformación, Interconexión y transmisión.

Teniendo en cuenta que dentro de la definición del servicio público domiciliario de energía comprende la medición y conexión y que el servicio de mantenimiento busca la conservación de las redes adecuadamente, para la prestación de un servicio eficiente de energía; por tal motivo se considera que esta actividad es dispensable y complementaria siempre y cuando sea prestado dicho servicio por la misma entidad prestadora del servicio.

Por consiguiente el mantenimiento se debe encontrar de igual manera excluido del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo señalado por el artículo 476 del E.T. numeral 4o cuando el servicio de mantenimiento sea efectuado por quienes presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica; sí el servicio de mantenimiento es prestado por personas naturales o jurídicas diferentes sí se encuentra gravado con el IVA teniendo en cuenta que el mantenimiento como tal no se considera actividad complementaria e independientemente realizado si causa el IVA.

PROBLEMA JURIDICO No 2

¿La instalación de tubería e infraestructura para la prestación del servicio de gas domiciliario, y su mantenimiento se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas?

TESIS JURÍDICA;

LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA E INFRAESTRUCTURA SÍ SE ENCUENTRA GRAVADA CON EL IVA Y EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO, NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CUANDO ES PRESTADO POR LA MISMA ENTIDAD QUE REALIZA LA INSTALACIÓN Y MEDICIÓN DEL SERVICIO.

INTERPRETACION JURIDICA

El E.T. en su artículo 476 señala los servicios exceptuados del IVA, encontrando dentro de dichos servicios el del numeral 4o, el cual se refiere a los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario bien sea conducidos por tubería o distribuido en cilindros.

Por su parte el artículo 14, numeral 14.2 de la Ley 142 de 1994, señala que “Actividad complementaria de un servicio público. Son las actividades a las que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades.”.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 14 numeral 14.28 establece que servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

De conformidad con lo señalado en la norma, en primer lugar encontramos que la instalación de la infraestructura no se considera una actividad complementarla del servicio público domiciliario de gas, las actividades consideradas como complementarias son el conjunto de actividades encaminadas a la distribución de gas combustible y están señaladas expresamente por la Ley 142 de 1994; por lo tanto se parte de la base de la existencia de las respectivas instalaciones para proceder a efectuar la respectiva distribución.

Respecto del mantenimiento del servicio publico de gas domiciliario remito fotocopia del Concepto No. 63583 de agosto 13 de 1998, el cual señala que el mantenimiento del servicio público de gas domiciliario se encuentra excluido del IVA siempre y cuando sea prestado por la misma empresa que efectúa la instalación o medición de dicho servicio.

Teniendo en cuenta que el mantenimiento como tal, no se considera como un a actividad complementaria por tal motivo se considera que si una persona natural o jurídica diferente de la prestadora del servicio de gas domiciliario efectúa el mantenimiento sí se encuentra gravado con el IVA.

AUC/MERM