Oficio 10220 de 2017 DIAN
(Tributario) Claridad respecto a si es legal la siguiente operación: Requisitos legales ingresados a Zona Franca mercancía de
Texto del documento
OFICIO 10220 DE 2017
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00863
Bogotá, D.C. 26 ABR. 2017
Ref.: Radicado 100014838 del 30/03/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Indaga usted lo siguiente:
Un importador con el lleno de los requisitos legales ingresa a una Zona Franca una mercancía de procedencia extranjera y realiza retiros parciales como declarante el mismo importador decide vender parte de su mercancía almacenada y sin nacionalizar a un tercero, para que se encargue de la respectiva nacionalización, esta operación es legal, normal y viable comercialmente, de acuerdo al Concepto 118 de 2002, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo se han encontrando diferentes interpretaciones con los funcionarios, por lo que solicita se de claridad frente al tema.
Sobre el tema por usted consultado nos.permitirnos informarle que mediante el Concepto 045 de 2004 se reafirmó la tesis jurídica del Concepto 118 de 2002, por lo tanto se adjunta copia para su conocimiento.
De otra parte, es importante precisar que el Decreto 2147 de 2016, aún no ha entrado en vigencia en las operaciones de comercio exterior desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional. No obstante, conceptualmente no cambia en su desarrollo la línea señalada hasta la fecha en esta materia en particular.
Finalmente, se recuerda que de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 el cual dispone:
"PARÁGRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia."
A su vez los artículos 7 y 8 de la Resolución 204 de 2014 modificada por la Resolución 76 de 2016, en los que señala:
"ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE CONCEPTOS. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina en su condición de autoridad doctrinaria, la función de mantener la unidad doctrinal en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.
Corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la función de interpretar normas y absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen."
"ARTÍCULO 8o. OBLIGATORIEDAD. Los contribuyentes que actúen con base en los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán sustentar sus actuaciones en la sede administrativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo (artículo 264 de la Ley 223 de 1995).
Los conceptos emitidos sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, o de la legislación aduanera o en materia cambiaria o la participación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos penales en su condición de víctima y en aquellos asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y por ende, de obligatoria observancia (parágrafo artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008).
La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la Unidad Administrativa de Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1o artículo 28 del Decreto número 4048 de 2008).
En caso de presentarse discrepancia entre una dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y un ciudadano, (contribuyente, usuario), derivada de un concepto respecto del alcance o interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaria, el concepto que emita la Dirección de Gestión Jurídica tendrá carácter prevalente.
Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera deberán ser publicados en el Diario Oficial y/o en la página web de la Entidad y serán de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Jurídica y la Dirección de Gestión de Aduanas adoptarán mecanismos de difusión de la doctrina al interior de la Entidad y supervisarán su aplicación."
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina'' y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica