Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 12327 de 2016 DIAN

(Tributario) Base del Impuesto a la Riqueza

123272016TributarioTributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 012327 DE 2016

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de octubre de 2024>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto a la Riqueza
DescriptoresBASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 295-2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta:

En relación con el parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, "..se debe tener en cuenta como año anterior al declarado, la Inflación determinada para el año gravable 2014? Que se comparará en la base gravable determinada en el año que se declara?"

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Es importante tener presente lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del E.T., que establece de manera clara:

"ARTÍCULO 295-2. BASE GRAVABLE.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara." (El subrayado es nuestro)

De la lectura de la norma se evidencia, que la inflación que se debe tener en cuenta para realizar la operación de que habla el parágrafo es la del año inmediatamente anterior al que se declara.

Esto es, si un contribuyente va a declarar el Impuesto a la Riqueza por el año gravable 2016 que se presenta en el año 2016, deberá tener en cuenta la inflación del año 2015, que es la inmediatamente anterior al año que se declara.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 295-2

Descriptores

BASE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA