Oficio 13164 de 2019 DIAN
(Tributario) Contratos de Prestación de Servicios Renta Liquida Rentas Exentas
Texto del documento
OFICIO 13164 DE 2019
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Contratos de Prestación de Servicios Renta Liquida Rentas Exentas
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 591
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 592
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“la presente es solicitud de información y asesoría en cuento impuestos de renta:
1. Soy declarante de renta hace muchos años.
2. a la fecha laboro con contrato de prestación de servicios en dos hospitales HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGA Y HOSPITAL PEDRO LEON ALVARES DE LA MESA.
3. LA SUMA DE LOS DOS PAGOS MENSULAES DE LOS DOS CONTRATOS SON APROXIMADAMENTE 25 SMMLV
4. Como soy independiente para cotizar seguridad social la norma dice La ley (artículo 135 de la ley 1753 de 2015), señala que todo trabajador independiente que tenga ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.
5. En la actualidad tengo 56 años de edad, y me encuentro en los últimos 10 años para promedio de mi salario en el sistema pensional.
6. Qioero cotizar al sistema de seguridad social sobre 25 SMMLV. Eso implicaría no cotizar sobre el mínimo que es el 40%. En cambio lo haría sobre aproximadamente el 100% de mis ingresos laborales de los contratos de prestación de servicios.
CONSULTA:
1. Esta decisión me traerá algún problema tributario?
2. Debo demostrar, informar o solicitar autorización previa; ante ustedes como autoridad tributaria. Para no tener confusiones en mi declaración de renta.
3. En el momento de declarar en renta el valor que pague en seguridad social puede ser deducido en su totalidad?
4. Es posible que ustedes tomen el Ingreso Base de Liquidación de mis planillas como el 40% de mis ingresos. Y tenga problemas futuros?”
Respecto a lo anterior, se procede a dar respuesta a las anteriores interrogantes:
Pregunta: 1.
En reiterada doctrina, recientemente en el oficio No. 001442 del 21/01/2019, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes, se ha señalado que esa temática escapa de la competencia de esta entidad y se ha remitido el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
Pregunta: 2.
En este sentido, se le informa que no se debe informar y/o solicitar autorización previa y la información consignada en la declaración de renta es responsabilidad exclusiva del contribuyente persona natural, su elaboración deberá atender a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, especialmente el articulo 26 y el Título V del libro I, del mismo Estatuto y su reglamentación.
Pregunta: 3.
Los aportes al SGSSS, (salud y pensión obligatoria) según los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los aportes voluntarios a pensión voluntaria son renta exenta según lo dispuesto en el artículo 126-1 y los pagos por contratos de medicina prepagada son deducibles en el Impuesto Sobre la Renta artículo 387 del Estatuto tributario.
Estos dos últimos (pensión voluntaria y prepagada) están sometidos a las limitaciones porcentuales y en UVT, de que trata el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Pregunta: 4.
Sobre el particular, este despacho se ha pronunciado mediante oficios Nos. 012887 del 5 de mayo de 2015, 015089 del 15 de junio de 2016 y 079831 del 24 de diciembre de 2013, los cuales se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.