Oficio 39554 de 2009 DIAN
(Aduanero) Infracción cambiaria resultante del no pago al exterior de una importación de bienes y la sanción
Texto del documento
OFICIO 39554 DE 2009
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-202
Bogotá, D. C.
Señora
SANDRA CARDENTEY
Sandra@newhigh.com
Ref: Consulta radicado número 06166 de 15/04/2009
Cordial saludo Sra Cardentey:
El radicado de la referencia fue remitido por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República con el fin de dar respuesta en los asuntos de competencia de esta Entidad, por lo cual se resolverá su consulta en relación con la posible infracción cambiaria resultante del no pago al exterior de una importación de bienes y la sanción que procederá imponer, dentro del marco de la respuesta de dicho Banco mediante correo electrónico del 8 de abril de 2009.
De acuerdo con lo manifestado por el Banco de la República, el régimen de cambios internacionales dispone en el artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y en el numeral 3.1 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República que las importaciones pagaderas a un plazo superior a seis (6) meses contados a partir del documento de transporte y con declaración de importación por valor FOB igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00), constituyen una operación de endeudamiento externo que deberá ser informada al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario dentro del término señalado anteriormente.
Por lo anterior, si el valor de la importación no fue reembolsado al exterior dentro del plazo seis (6) meses contados a partir del documento de transporte y la declaración de importación tiene un valor FOB igual o superior a USD 10.000.00, se considera financiada y por lo tanto ha debido ser informada al Banco de la República como endeudamiento externo por conducto de un intermediario del mercado cambiario.
Es así como en el evento en que no haya informado al Banco de la República la operación de endeudamiento externo, se configura la infracción cambiaria por el incumplimiento de la obligación de informar la importación financiada, y el obligado se hace acreedor a la sanción prevista en el literal s) del artículo 3o del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1o del Decreto Ley 1074 de 1999:
“s) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida”.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” “técnica”, haciendo click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica