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Oficio 4360 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Un proyecto con facturación POS el cual no genera operaciones exentas y excluidas deben estar identificados en e

43602020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4360 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 28 FEB. 2020

100208221- 000244

Ref.: Radicado 100005109 del 21/01/2020
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Sistemas Técnicos de Control}
Fuentes formales: Estatuto Tributario. Arts. 615, 617, 684-2.
Resolución 000055 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación de la Resolución 000055 de 2016, por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones, preguntando respecto del comprobante de informe diario, lo siguiente:

“¿Un proyecto con facturación POS el cual no genera operaciones exentas y excluidas deben estar identificados en el reporte diario identificado bajo valor $0 o los mismos pueden ser omitidos?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, se trae a colación el artículo 14 de la Resolución 000055 de 2016, el cual dispone:

“Artículo 14. Sistemas técnicos de control a las ventas a través de máquinas registradoras POS y factura por computador.

1. Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras POS o facturación por computador; deberán identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.

La agrupación de los bienes o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido quien vende o presta el servicio, deberá identificarse en el servidor de la red de puntos de venta o en la terminal de venta, según el caso.

El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna o alias, a partir del cual el artículo se encuentre definido para el sistema informático.

2. Las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistema POS o factura por computador, deberán imprimir al final del día, el "comprobante informe diario", porcada servidor.

El comprobante deberá contener la siguiente información:

a) Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio;

b) Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura;

c) Fecha del comprobante;

d) Registro del numero inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada máquina o computador;

e) Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA y/o impuesto nacional al consumo. En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminados por departamentos;

f) Discriminación por máquina, computador o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o servicios prestados por cada una de ellas;

g) Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:

-Efectivo

-Cheques

-Tarjetas débito y crédito

-Ventas a crédito

-Bonos

-Vales

-Otros, y

h) Valor total de lo registrado.

i) Inventario de máquinas registradoras o computadores con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas.

El comprobante informe diario deberá elaborarse en original y copia debiendo el primero formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercio para ser exhibido cuando la administración tributaria y aduanera lo exija.

La información de que trata el literal i), se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la administración tributaria y aduanera lo exija (...)" (Negrillas fuera de texto).

De modo que, el “comprobante informe diario” debe cumplir con la información descrita en la norma, y respecto de la discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, este debe contener las ventas o prestaciones de servicios realizadas, sin omitir ninguna operación. Lo anterior con la finalidad de que los hechos económicos de los contribuyentes estén debidamente documentados mediante soportes, que en este caso, configuran el sistema técnico de control a las ventas a través de máquinas registradoras POS y factura por computador de conformidad a lo previsto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, dando respuesta a su pregunta, se precisa que los obligados a facturar que utilizan el denominado punto de venta (POS), deben imprimir al final del día el "comprobante informe diario" por cada servidor, en el que deben discriminarse todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, identificando los bienes y servicios como exentos, excluidos o gravados y únicamente respecto de las operaciones gravadas debe establecerse el valor de las ventas por cada tarifa de IVA y/o impuesto nacional al consumo según corresponda. Por lo cual, si el contribuyente solamente efectúa operaciones gravadas con citados impuestos, el "comprobante informe diario" contendrá la debida discriminación de las mismas, sin contar con operaciones exentas o excluidas ya que estas no se realizaron.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se adjunta el oficio No. 019365 de 2019 para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica