Oficio 903532 de 2022 DIAN
(Tributario) Actualización del Registro Único Tributario - RUT
Texto del documento
OFICIO 903532 DE 2022
(mayo 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-561
Bogotá, D.C.
| Tema: | Procedimiento tributario |
| Descriptores: | Actualización del Registro Único Tributario - RUT |
| Fuentes formales: | Artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“1. ¿El registro como importadores ocasionales ante el RUT, genera algún tipo de impuesto a la empresa de construcción?
2. ¿Qué responsabilidades económicas en relación con impuestos, genera la inscripción de la empresa como importadores ocasionales ante el RUT?”
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Con la expedición de los Decretos 589 y 768 de 2016 se eliminó la figura de importador ocasional. Por lo anterior, la nueva figura es de la de “importador” según lo establecido en el literal i) del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016.
Ahora, es importante mencionar que la inscripción/actualización del Registro Único Tributario -RUT corresponde a una obligación de naturaleza formal, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.6. ibídem. Por tal motivo, la mera actualización del RUT como importador no configura per se hecho generador de los impuestos administrados por esta entidad.
En todo caso, se deberá analizar en cada caso particular los posibles efectos fiscales que se deriven de la realización de importaciones al país, según sean las condiciones y naturaleza de cada operación puntual. Por ejemplo, tendrá que considerarse que la importación de bienes corporales constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA según lo dispuesto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo que la misma encuentre expresamente excluida de dicho impuesto. También tendrá que considerarse, por ejemplo, las obligaciones que desde la perspectiva aduanera puedan surgir con motivo a la importación de los bienes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica