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Oficio 906132 de 2021 DIAN

(Tributario) (Int 225) Impuesto al Consumo - Bienes Gravados

9061322021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 906132 (Int 225) DE 2021

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Descriptores:Impuesto al Consumo - Bienes Gravados
Fuentes Formales:Ley 223 de 1995, artículo 196

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En su radicado el peticionario, coloca de presente, las comunicaciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, números Oficio 2-2020-008785 del 10 de marzo de 2020 y No. 2-2021-027772 del 27 de mayo de 2021, en los cuales se modificó la posición prevista en el Oficio 2-2015-013744 del 17 de abril de 2015 de esta misma Dirección, en relación con la procedencia del Impuesto al Consumo para las cervezas sin alcohol.

Al respecto, el Oficio 2-2020-008785 del 10 de marzo de 2020, concluyo:

“ Siendo ello de esa manera, se concluye que las denominadas cervezas sin alcohol, no se encuentran sujetas a las obligaciones formales y sustanciales derivadas del Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de que trata la Ley 223 de 1995 y demás normas que la modifican, adicionan o reglamentan. Quiere ello decir que respecto de ellas no se predican las obligaciones de declaración y pago establecidas en el artículo 196 de la citada Ley 223 de 1995, ni las enlistadas para los responsables del impuesto en el artículo 194 ibídem. En esa línea se modifica el Oficio 2-2015-013744 del 17 de abril de 2015 de esta Dirección”. (Resaltado es nuestro).

Una vez revisados los antecedentes en esta materia y teniendo en cuenta los términos del pronunciamiento antes mencionado expedido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad competente para definir esta temática, en la cual, se modificó la posición prevista en el Oficio 2-2015-013744 del 17 de abril de 2015, se hace necesario atender estos nuevos lineamientos y en consecuencia modificar el oficio 9008178 del 5 de abril de 2019 de la Subdirección de Gestión de Normativa y doctrina, en el siguiente sentido:

Al no encontrarse las cervezas sin alcohol, sujetas a las obligaciones formales y sustanciales derivadas del Impuesto al consumo de cervezas, de que trata la Ley 223 de 1995 y demás normas que la modifican, adicionan o reglamentan, y dado que respecto de ellas no se predican las obligaciones de declaración y pago establecidas en el artículo 196 de la citada Ley 223 de 1995, debe entenderse, que, toda vez que el pago al impuesto al consumo no es exigible para cerveza sin alcohol, no puede ser exigible el mismo como documento soporte de la declaración de importación al momento de la obtención de levante de las mercancías.

En consecuencia, se modifica el oficio 9008178 del 5 de abril de 2019 de la Subdirección de Gestión de Normativa y doctrina y demás pronunciamientos que se hayan expedido en el mismo sentido por esta Dirección.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.