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Concepto 27 de 1998 DIAN

¿Es obligatoria la presentación personal del memorial que contiene la interposición de los recursos de reposición y apelaci�

271998
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CONCEPTO ADUANERO 27 DE 1998

(17 de junio)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: RECURSOS DE REPOSICION PRESENTACION PERSONAL

RECURSO DE APELACION -PRESENTACION PERSONAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Es obligatoria la presentación personal del memorial que contiene la interposición de los recursos de reposición y apelación?

TESIS JURIDICA

SI ES OBLIGATORIA LA PRESENTACION DEL MEMORIAL QUE CONTIENE LOS RECURSOS DE LA VIA GUBERNATIVA, PERSONALMENTE O POR INTERMEDIO DE APODERADO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante concepto jurídico número 78 de 1994, la entonces Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expuso la siguiente tesis al problema jurídico que ahora se plantea:

«Si es obligatoria la presentación del memorial que contiene los recursos de la vía gubernativa personalmente o por intermedio de apoderado en la División de Documentación cuando exista o en la dependencia que haga sus veces en la respectiva regional, toda vez que algunas administraciones no cuentan en su estructura con División de Documentación”. (subrayado fuera del texto).

Conforme al tenor literal de la tesis expuesta, las Administraciones han exigido que la presentación personal de los recursos de vía gubernativa se surta exclusivamente en la respectiva División de Documentación (hoy División Financiera y Administrativa) de la Administración que profirió el acto, sin admitir que dicha presentación pueda efectuarse en la misma dependencia pero de Administraciones distintas a la que profirió el acto impugnado.

El aspecto jurídico que se analizó en el concepto 78 de 1994 recayó sobre la viabilidad de presentar los recursos ante autoridades distintas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que en el fundamento jurídico se argumentó la vigencia del artículo 317 del Decreto 2666 de 1984 en cuanto hace exigible la presentación personal de los recursos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin pretender imitar, cuando precisó que se hacía ante la respectiva administración, que los mismos debían rechazarse cuando se presentaban personalmente ante una Administración distinta a la que profirió el acto.

Como quiera que conforme al artículo 2o del Decreto 2117 de 1992, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial constituida como una entidad de carácter técnico, que no obstante desarrollar funciones de manera descentralizada, no deja de ser una única entidad cuya jurisdicción comprende todo el territorio nacional, mal podría exigirse, que además de la presentación personal ésta tenga que hacerse exclusivamente en la Administración que profirió el acto impugnado.

Por lo anterior, en los eventos en que la presentación personal de los recursos se surta en una Administración distinta a la que profirió el acto, ésta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, deberá remitirlo a la Administración competente para que lo resuelva.

En los anteriores términos se aclaran los conceptos jurídicos 78 de 1994 y 152 de 1995.

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