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Concepto 28 de 1998 DIAN

¿Se encuentra amparada en una declaración de importación una mercancía que requiere seriales para su identificación plena,

281998
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 28 DE 1998

(25 de junio)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: DECLARACION DE IMPORTACION -DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentra amparada en una declaración de importación una mercancía que requiere seriales para su identificación plena, cuando la primera y segunda copia presentada en la entidad financiera no contiene los seriales que identifican la mercancía, seriales que sí aparecen registrados en el original y tercera copia de la misma declaración?

TESIS JURIDICA

NO SE ENCUENTRA AMPARADA EN UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN UNA MERCANCÍA QUE REQUIERE SERIALES PARA SU IDENTIFICACIÓN PLENA, CUANDO LA PRIMERA Y SEGUNDA COPIA PRESENTADA EN LA ENTIDAD FINANCIERA NO CONTIENE LOS SERIALES QUE IDENTIFICAN LA MERCANCÍA, AUN CUANDO ESTOS APAREZCAN REGISTRADOS EN EL ORIGINAL Y TERCERA COPIA DE LA MISMA DECLARACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

La declaración de importación es el documento adoptado oficialmente por la DIAN para que el importador cumpla con la obligación aduanera que nace con la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.

Dicho documento o formulario consta como lo dispone el artículo 22 de la Resolución 371 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Resolución 3036 de 1993, de un original y tres copias, conformando un cuerpo único en el cual se debe reseñar la información mínima exigida por el artículo 22 del Decreto 1909 de 1992.

Dentro de la información mínima que debe constar en la declaración de importación, encontramos la referente a la descripción de las mercancías, descripción que debe consignarse conforme lo exigen las normas vigentes.

La Resolución 362 del 31 de enero de 1996 exige para cierto tipo de mercancías, que se consigne como elemento esencial de la descripción, los seriales que la identifican, singularizan e individualizan, por lo que la omisión de tal requisito, conlleva a considerar la mercancía como no amparada en la declaración de importación por no corresponder con la descrita en el formulario oficial, con fundamento en lo previsto en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992.

Ahora bien, si tal error de diligenciamiento se comete antes de presentar la declaración ante la entidad financiera o banco autorizado por la DIAN, es posible subsanar tal inconsistencia reseñando los seriales correspondientes a la mercancía en el formulario declaración de importación.

Sin embargo, lo mismo no puede argumentarse cuando se ha cumplido la obligación aduanera de presentar la declaración en los bancos o entidades financieras autorizados por la entidad, toda vez que, la información que conste en las copias de tal declaración y destinadas a la entidad financiera deben coincidir tanto con el original como con la copia del declarante, pues de no ser así, ha interpretado este Despacho que la adición, supresión o adulteración de estos documentos después de haberlos presentado a la entidad financiera da lugar a que se tipifique el delito de falsedad documental, y por tanto, mal haría la entidad, en tener en cuenta documentos tachados como falsos.

De manera que, si la Administración advierte tal inconsistencia, está en el deber legal de denunciar el hecho a las autoridades competentes, situación que le permitirá argumentar la inobservancia del requisito exigido por la Resolución 362 de 1996 en cuanto exige consignar los seriales que identifican la mercancía y en consecuencia la cancelación de la autorización del levante por advertirse que los requisitos que dieron lugar a su expedición no se cumplieron a cabalidad.

En tales condiciones, la mercancía podrá entenderse no amparada en la declaración de importación, siendo procedente su aprehensión y decomiso.

JPGM/GPL