Concepto 56 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento para exportar piezas o partes, que fueron importadas haciendo parte integral de un equipo
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 56 DE 2007
(Agosto 1)
<Fuente: Archivo interno DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa Doctrina Aduanera
Bogotá D. C.
CONCEPTO No.530012- 00056
AREA: Aduanera
Señor:
FREDY O. AMOS SIACHOQUE
Director Servicio al Cliente
GRUPO ALCOMEX
Carrera 103 No. 25 B – 86
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el número 73 de 02/01/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA:
Aduanas
DESCRIPTORES:
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
FUENTES FORMALES:
Decreto 2685 de 1999, artículos 141, 289, 293: Resolución 4240 de 2000, artículos 263, 510; Resolución 7002 de 2001; Resolución 4652 de 2004, artículo 1.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuál es el procedimiento para exportar piezas o partes, que fueron importadas haciendo parte integral de un equipo que no se encuentran individualizadas en la descripción de la mercancía en la declaración, en la cual solamente fue incluida la descripción (seriales, marcas, referencias) que identifican el bien principal?
TESIS JURÍDICA:
La legislación aduanera prevé la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas que vayan a someterse a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca y la modalidad de importación de mercancía en cumplimiento de garantía para la introducción de las partes exportadas que hayan resultado averiadas, defectuosas o impropias para el fin para el cual fueron importadas, cumpliendo los requisitos establecidos al respecto.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 289, establece la modalidad de exportación para perfeccionamiento pasivo, la cual regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.
El artículo 293, ibidem se refiere a los documentos soporte de dicha modalidad prescribiendo que el declarante, para efectos aduaneros debe conservar por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de la autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales debe poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera:
a) Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior, y
b) Mandato, cuando actúe como declarante una SIA o u apoderado.
En la solicitud de autorización de embarque, el declarante debe suministrar toda la información que requiera la autoridad aduanera, incluyendo la contenida en los documentos anteriores.
Por su parte la Resolución 4240 de 2000, en su artículo 263, inciso 2º señala que a la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, se pueden someter las mercancías nacionales o nacionalizadas, cuando exista documento soporte en el que conste que la mercancía va a someterse a un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior o en una zona franca industrial de bienes y de servicios.
De acuerdo a las normas anotadas, para exportar las piezas o partes, que fueron importadas haciendo parte integral de un equipo que no se encuentran individualizadas en la descripción de la mercancía en la declaración, en la cual solamente fue incluida la descripción (seriales, marcas, referencias) que identifican el bien principal, es procedente utilizar la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. En la solicitud de autorización de embarque deberá aclarar que la mercancía forma parte de un equipo importado, especificando el número de la declaración correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos por las normas para dicha modalidad.
En cuanto a su segundo interrogante referente a si es viable exportar dichas piezas o partes en garantía, haciendo alusión a la declaración del bien del cual ingresaron haciendo parte, le informo que el Decreto 2685 de 1999, en su artículo 141 posibilita la importación sin el pago de tributos aduaneros de mercancía que en cumplimiento de garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el uso para el cual fue importada. La mercancía así importada queda en libre disposición. La declaración de importación en cumplimiento de garantía debe presentarse dentro del año siguiente a la exportación de mercancía objeto de reparación o reemplazo.
En esta modalidad deben conservarse los siguientes documentos:
a) Copia de la declaración de exportación definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso que contenga los datos que identifiquen las características de la mercancía exportada.
b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual debe encontrarse vigente en la fecha de su exportación.
c) Original del documento de transporte.
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una SIA o apoderado.
En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera puede autorizar la importación de la mercancía que vaya sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa, debiendo constituir en estos casos una garantía que asegure la exportación o la destrucción dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía de la mercancía.
El parágrafo de la norma en comento, adicionado por el artículo 14 del Decreto 1232 de 2001, estipula que cuando se autorice la destrucción de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada o se acepte su abandono voluntario, no se exige la exportación de la misma, para lo cual, conforme al artículo 93-1 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 24 de la Resolución 7002 de 2001, el declarante debe presentar solicitud por escrito o a través del Sistema Informático sobre la práctica de la diligencia de destrucción de la mercancía, indicando:
a) Las razones que ameritan la destrucción de la mercancía,
b) Nombre del propietario o tenedor de las mercancías objeto de la diligencia,
c) Declaración de importación correspondiente a la mercancía,
d) Descripción de la mercancía,
e) Copia de la garantía vigente expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía,
f) Permisos y autorizaciones de salud y medio ambiente respectivo, cuando a ello hubiere lugar.
La declaración de importación en cumplimiento de garantía debe presentarse dentro del año siguiente a la destrucción de la mercancía autorizada por la autoridad aduanera.
El artículo 1o de la Resolución 4652 de 2004, modificatoria del inciso 2o del artículo 93 de la Resolución 4240 de 2000, señala que en todo caso, la exportación de la mercancía averiada, defectuosa, destruida o impropia, debe realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización del levante de la mercancía importada.
Si la DIAN autoriza la importación sin necesidad de exportar la mercancía que va a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, se debe constituir garantía que asegure la exportación de la inicialmente importada. Si se autoriza su destrucción o acepta su abandono voluntario, no se exige la exportación de la misma.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera