Concepto 67 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable proceder a la cancelación de la garantía constituida en la modalidad de reembarque, cuando presentada l
Problema jurídico
ES VIABLE PROCEDER A LA CANCELACION DE LA GARANTIA CONSTITUIDA EN LA MODALIDAD DE REEMBARQUE, CUANDO PRESENTADA LA PRUEBA DE LLEGADA AL EXTERIOR DE LA MERCANCIA REEMBARCADA DICHO DOCUMENTO INDICA LA CANTIDAD, EL PRODUCTO, LA FECHA DE LLEGADA, LA MOTONAVE, EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, LOS NUMEROS DE CONTENEDORES Y TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS, PERO EL PESO BRUTO ESTA ERRADO Y COMO TAL SE INDICA UNO INFERIOR AL REAL EN LOS DEMAS DOCUMENTOS?.
Tesis jurídica
LA CANCELACION DE LA GARANTIA CONSTITUIDA EN LA MODALIDAD DE REEMBARQUE PROCEDE UNA VEZ PRESENTADA ANTE LA ADMINISTRACION, DENTRO DE LOS CINCO MESES SUBSIGUIENTES A LA AUTORIZACION DEL RESPECTIVO REEMBARQUE, LA PRUEBA DE LLEGADA DE LA TOTALIDAD DE LA MERCANCIA AUTORIZADA Y REEMBARCADA A TERRITORIO EXTRANJERO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 67 DE 2000
(Mayo 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES VIABLE PROCEDER A LA CANCELACION DE LA GARANTIA CONSTITUIDA EN LA MODALIDAD DE REEMBARQUE, CUANDO PRESENTADA LA PRUEBA DE LLEGADA AL EXTERIOR DE LA MERCANCIA REEMBARCADA DICHO DOCUMENTO INDICA LA CANTIDAD, EL PRODUCTO, LA FECHA DE LLEGADA, LA MOTONAVE, EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, LOS NUMEROS DE CONTENEDORES Y TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS, PERO EL PESO BRUTO ESTA ERRADO Y COMO TAL SE INDICA UNO INFERIOR AL REAL EN LOS DEMAS DOCUMENTOS?. |
| Tesis Jurídica | LA CANCELACION DE LA GARANTIA CONSTITUIDA EN LA MODALIDAD DE REEMBARQUE PROCEDE UNA VEZ PRESENTADA ANTE LA ADMINISTRACION, DENTRO DE LOS CINCO MESES SUBSIGUIENTES A LA AUTORIZACION DEL RESPECTIVO REEMBARQUE, LA PRUEBA DE LLEGADA DE LA TOTALIDAD DE LA MERCANCIA AUTORIZADA Y REEMBARCADA A TERRITORIO EXTRANJERO. |
REEMBARQUE
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 281
El artículo 281 del Decreto 2666 de 1984, a través del cual se consagran los presupuestos jurídicos de la modalidad de reembarque, establece:
"Artículo 281. Los administradores de aduana podrán autorizar el reembarque de la mercancía importadas antes de la presentación de la declaración o antes de la expiración del término legal de abandono, pero siempre que el declarante preste una fianza por el doble de los derechos de aduana correspondientes para garantizar la presentación de la prueba de la llegada de esa mercancía a país extranjero, la cual deberá acreditarse dentro de los cinco (5) meses siguientes a la autorización del reembarque........"
La obligación aduanera, nace como un vínculo de derecho que impone al importador, es decir a quien introduce mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional, responsabilidades y exigencias frente al sujeto activo Estado.
Dicha obligación permite ser extinguida a través de diferentes formas, una de ellas, el reembarque. Esta modalidad admite embarcar a país extranjero las mercancías arribadas al territorio nacional, antes de su nacionalización o abandono; para lo cual se hace necesario constituir garantía con el objeto de acreditar, dentro de los cinco meses subsiguientes a la autorización, que la totalidad de la mercancía introducida al territorio nacional ha sido enviada a otro país, de manera tal que los presupuestos que en principio dieron origen a la obligación aduanera pierden su fuerza vinculante
Siendo así, es obvio que el objeto de la garantía radique en afianzar que la totalidad de la mercancía arribada al territorio nacional ha sido extraída del mismo, luego entonces se entenderá que el riesgo cubierto por la misma ha desaparecido de la órbita jurídica cuando el particular acredita en debida forma, esto es dentro del término señalado, que dicha mercancía arribó a territorio extranjero.
Desaparecido el riesgo es viable para la Administración proceder a la cancelación de la garantía que afianzaba el mismo.
Luego entonces para proceder a la cancelación de la misma, deberá existir una correspondencia equivalente entre la mercancía autorizada a reembarcar y la arribada a territorio extranjero, siendo así, compete al particular presentar ante la administración la respectiva prueba de llegada. No obstante y en caso de que el respectivo documento adolezca de errores en su contenido, nada impide a la administración el valorar los documentos soportes y demás pruebas fehacientes de la modalidad allegadas por el particular, con el fin de determinar sí efectivamente la totalidad de la mercancía autorizada ha llegado a territorio extranjero dentro del plazo señalado, de tal forma que del resultado de su análisis se establezca claramente que el riesgo amparado por la garantía ha desaparecido de la vida jurídica o por el contrario ha acaecido.
Es decir que la cancelación de la respectiva garantía sólo procede una vez presentada ante la Administración, dentro de los cinco meses subsiguientes a la autorización del respectivo reembarque, la prueba de llegada de la totalidad de la mercancía autorizada y reembarcada a territorio extranjero.