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Concepto 16211 de 1999 DIAN

¿Cual es la base gravable del impuesto de timbre en los contratos de mandato y en general en contratos donde exista intermediac

162111999
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CONCEPTO 16211

2 de marzo de 1999

TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE -CAUSACION

CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Cual es la base gravable del impuesto de timbre en los contratos de mandato y en general en contratos donde exista intermediación?

TESIS : EL IMPUESTO DE TIMBRE SE CAUSA SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO

INTERPRETACION

El Artículo 33 del Decreto 2076 de 1992, establece que se causa impuesto de timbre sobre la remuneración que se establezca en el respectivo contrato a la tarifa vigente, sobre los siguientes documentos:

1. En contratos de fiducia mercantil

2. Los encargos fiduciarios,

3. En contratos de agencia mercantil y administración delegada

4. Y en los contratos que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas.

Luego por vía de excepción, la ley enumeró los contratos sobre los cuales la base gravable es la remuneración y no el valor total del mismo, dentro de los que no se encuentran los contratos de mandato con o sin representación.

El Artículo 522 del Estatuto Tributario, para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre señala las siguientes reglas:

1. Contratos de ejecución sucesiva; la Cuantía será el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.

En contratos de duración indefinida se tendrá como cuantía la correspondiente a los pagos durante un año.

2. Actuaciones de valor indeterminado; se toma la que aparezca conforme a las normas relativas al impuesto, y no la proveniente de la estimación de los interesados.

3. En los contratos de valor indeterminado en los que luego se determine su valor, se debe ajustar el impuesto.

Es importante señalar, que a partir de la ley 383 de 1997, cuando los documentos son de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.

En consecuencia, debe darse aplicación a regla general, es decir, se causa el impuesto de timbre a (sic) sobre el valor total del contrato, siempre y cuando se de cumplimiento a las exigencias establecidas en el Artículo 519 del Ordenamiento tributario y se supera la cuantía mínima de causación. Esto es, sobre las obligaciones dinerarias que surjan del contrato para las partes.

Debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de enero de 1999, de conformidad con la Ley 488 de 1998, la tarifa del impuesto de timbre nacional es del 1.5%.

CVG/OLMD