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Concepto 36065 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cuál sería el porcentaje de retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abono

360651998Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 36065 DE 1998

(Mayo 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Santafe de Bogota D. C.,

Doctora

ALBA LUCIA PATIÑO DE BACCA

Jefe Grupo de Pagaduría

Superintendencia Nacional de Salud

Carrera 13 No.32-76 Piso 8º

Ref.: Consulta 14429 de marzo 13 de 1998

Tema: Retención en Renta

 
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

 
PROBLEMA JURIDICO

 
Cuál sería el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abono en cuenta que se debe efectuar a las personas naturales en contratos u órdenes de prestación de servicios cuando su objeto es desarrollar funciones de aseo y cafeterías esta consulta se formula considerando que la norma contempla el 2% del valor bruto del pago abono en cuenta pero referida a las personas jurídicas y sociedades de hecho por servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales.

TESIS JURIDICA

Sobre todo pago o abono en cuenta, efectuado por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que cumplan con los demás requisitos exigidos en la ley para tal efecto, por concepto de servicios generales, se debe practicar una retención en la fuente del 4% y en el caso de los servicios prestados por las empresas de servicios temporales y las que presten servicios de vigilancia o aseo, el porcentaje de retención en la fuente es del 2% del respectivo pago o abono en cuenta.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
En primer lugar es preciso señalar que la prestación de servicios puede adoptar dos modalidades: Bajo continuada dependencia y subordinación y sin dependencia o subordinación, tema sobre el cual este Despacho se refirió a través del Concepto No. 34754 de 1996 del cual le envío fotocopia.

 
Para efectos de retención, se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo, prestado por una persona natural o jurídica sin relación laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, en la cual no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie.

 
Sobre todo pago o abono en cuenta por concepto de servicios que hagan las personas jurídicas, sociedades de hecho y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores al límite fijado en la ley, se deberá efectuar retención en la fuente.

 
El artículo 4o del Decreto 3715 de 1986, establece una retención en la fuente por concepto de servicios del 4%.

 
A su vez, el parágrafo dice: “En el caso de los servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de aquellas que presten servicios de vigilancia o aseo, el porcentaje de retención en la fuente será del dos por ciento (2%) del respectivo pago o abono en cuenta”.

 
En la precitada disposición, se está citando taxativamente al beneficiario del pago o abono en cuenta, sobre los cuales se aplica la retención del 2% así:

 
A) Empresas de Servicios temporales.

 
B) Empresas que presten servicios de vigilancia y aseo

 
De lo anterior se infiere que los servicios prestados por personas naturales o jurídicas distintas a las señaladas anteriormente, se les aplicará la retención en la fuente del 4% sobre todo pago o abono en cuenta.

 
Esperamos de esta manera haber resuelto la consulta en forma satisfactoria.

Atentamente,

 
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina Oficina de Normativa y Doctrina Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales