Oficio 338 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Las mercancías exportadas temporalmente para ser reparadas y que posteriormente van a ser reimportadas se les debe
Texto del documento
OFICIO 338 DE 2013
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 03 ENE 2013
100202208- 002
Doctor
JAVIER DIAZ MOLINA
Presidente Ejecutivo
Asociación Nacional de Comercio Exterior - Analdex
Calle 40 No 13 - 09 Piso 10 Edifico UGI
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 126 del 30/11/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Importación de Maquinaria y sus Partes - Dispositivo de Seguridad y Monitoreo |
| Fuentes formales | Artículos 138, 139 y 141 Decreto 2685 de 1999. Artículo 624 Ley 1564 de 2012. Decreto 2261 de 2012 |
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección, absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Esta Dirección ha recibido su escrito P - 2052 del 16 de noviembre de 2012, dirigido al Viceministerio de Transporte en el que plantea varios interrogantes relacionados con la aplicación de Decreto 2261 de 2012.
Al respecto me permito manifestarle:
En primera instancia indaga si a las mercancías exportadas temporalmente para ser reparadas y que posteriormente van a ser reimportadas se les deben exigir los requisitos establecidos en el Decreto 2261 de 2012.
El Decreto 2251 de 2012 por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley, señaló de manera expresa que las mercancías clasificables por las citadas subpartidas arancelarias están sometidas al régimen de licencia previa y que las condiciones para el otorgamiento de la licencia previa se aplicarán tres (30) días calendario después de la entrada en vigor del decreto. Es decir que la norma establece condiciones y requisitos que se deben cumplir previamente a la importación de las mercancías; circunstancia que no se cumple en el caso de mercancías que son reimportadas por haber sido reparadas o transformadas en el exterior y que ingresan al territorio aduanero nacional bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo. En este caso las mercancías ya habían sido importadas al territorio nacional y su salida al exterior se produjo por razón del cumplimiento de alguna de las condiciones previstas en los artículos 138 y 139 del Decreto 2685 de 1999.
En segundo lugar indaga si se exigirá, a los equipos/partes que fueron importados antes de la vigencia del Decreto 2261 de 2012, los mismos requisitos para el traslado entre dos puntos de Colombia.
De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 1, 4, 6, 7 y 8 del Decreto 2261 de 2012, las condiciones y requisitos allí previstos se exigen de las mercancías que van a ser importadas, lo cual excluye de manera expresa a todas las mercancías que fueron importadas antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto. En efecto, señalan los artículos 7 y 8 ibídem:
"ARTÍCULO 7o. VÍAS AUTORIZADAS. La autoridad competente definirá, en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las vías terrestres, fluviales y marítimas, así como los horarios en los cuales se podrá realizar el traslado o movilización de esta maquinaria y sus partes.
La maquinaria que no cumpla con los requisitos de que trata el presente artículo deberá ser inmovilizada por la Fuerza Pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente.
ARTÍCULO 8o. GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la "Guía de movilización o tránsito" que habilita la movilización o tránsito de las mercancías descritas en las subpartidas arancelarias a las que alude el artículo lo de este decreto y señalará las autoridades competentes para expedirla. Esta Gula deberá contener como mínimo la siguiente información: identificación de la maquinaria o de sus partes, propietario, color, uso y destino. Este documento será exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados."
Finalmente solicita definir cómo sería el manejo en los casos de los equipos/partes que ya no estén operativos y tengan instalados sistemas de monitoreo.
Sobre el particular, me permito manifestarle que escapa a las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinar el destino de los sistemas de monitoreo de toda aquella maquinaria que entre en desuso y que corresponderá a las autoridades involucradas en el respectivo proceso, señalar los procedimientos a seguir para los eventos por usted planteados por lo que recomendamos remitir al Ministerio de Transporte, las observaciones e interrogantes que usted considera pertinente se deben incluir en las reglamentaciones de la norma.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Directora de Gestión Jurídica (A)
Fuentes formales
Artículos 138, 139 y 141 Decreto 2685 de 1999. Artículo 624 Ley 1564 de 2012. Decreto 2261 de 2012
Descriptores
Importación de Maquinaria y sus Partes - Dispositivo de Seguridad y Monitoreo