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Oficio 404 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento o impacto fiscal (IVA, ICA, Renta, Retención en la fuente) para las operaciones de condo

4042018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 404 DE 2018

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100003738 del 19/02/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se aclara que no es competencia de esta Subdirección prestar asesorías de tipo particular o emitir conceptos sobre actuaciones concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

Examinada integralmente su consulta presentada el 29 de enero de 2018 mediante la cual requiere la siguiente información:

"... nos indiquen el impacto tributario, legal y tributario sobre las siguientes consultas:

1. Cuál es el tratamiento o impacto fiscal (IVA, ICA, Renta, Retención en la fuente) para las operaciones de condonación de pasivos originados por préstamos en dinero por compañías vinculadas domiciliadas en el país, tanto para el deudor y el acreedor.

2. Cuál es el tratamiento o impacto fiscal (IVA, ICA, Renta, Retención en la fuente) para las operaciones de capitalización de pasivos originados por préstamos en dinero por compañías vinculadas domiciliadas en el país aumentando el capital de la empresa. Lo anterior para efectos del deudor y el acreedor.

3. Cuál es el tratamiento o impacto fiscal (IVA, ICA, Renta, Retención en la fuente) para las operaciones de capitalización de pasivos en prima de colocación de acciones. Tanto para el inversionista persona natural, como para la Compañía que le invierten.

4. Cuando una Compañía realiza su proceso de liquidación y los activos disponibles son mayores a sus pasivos en el proceso de liquidación, lo cual genera un saldo en la cuenta de bancos disponible para distribución a los accionistas de la empresa en liquidación. ¿Cuál es el tratamiento o impacto fiscal (IVA, ICA, Renta, Retención en la fuente) para la empresa y accionista al momento de repartir estos dineros?

5. ¿Las empresas que realizan operaciones de factoring pueden comprar cartera por menor valor al comercial? Teniendo en cuenta que dichas carteras tiene una baja probabilidad de pago y mucho tiempo vencidas? Lo anterior con el fin de no afectar lo estipulado en el artículo 90 del ET.

Atentamente le informamos que para poder absolver las preguntas es necesario: indicar cuáles son las normas tributarias sobre las cuales requiere interpretación para cada uno de los impuestos; definir claramente el significado de las expresiones impacto tributario, legal y tributario y/o tratamiento o impacto fiscal; y señalar el objeto de la petición.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 16 numeral 3 y parágrafo 1 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y con el marco normativo previsto en el Decreto 4048 de 2008, según el cual, es función de esta Subdirección emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias relacionadas con la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, así como derechos de aduana y demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otra entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena precisar que el Impuesto de Industria y Comercio ICA es un impuesto de orden distrital que no es competencia de esta entidad.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad"-" técnica y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina