Oficio 100715 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable formular liquidación oficial de corrección o adelantar el proceso para imponer la sanción prevista en
Texto del documento
OFICIO 100715 DE 2009
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00
Doctor
FABIO NEL PONCE LÓPEZ
Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera (A)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 8 No. 6- 64 Piso 4
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado 2782 de 27/10/2009
Cordial saludo Dr. Ponce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Inquiere usted si es viable formular liquidación oficial de corrección o adelantar el proceso para imponer la sanción prevista en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, cuando en el curso de una investigación administrativa se establece que en la casilla correspondiente de la declaración de importación no se consignó la composición del producto, exigencia de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la subpartida arancelaria por la cual se clasifica.
De conformidad con las normas que regulan el procedimiento administrativo aduanero, siempre que se configure una de las causales de aprehensión previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, lo procedente es iniciar el proceso correspondiente para definir la situación jurídica de la mercancía.
Se infiere de su consulta, que la dependencia investigadora determinó que la mercancía se encuentra inmersa en una causal de aprehensión pero no es posible aplicar esta medida cautelar por la ocurrencia de alguno de los eventos previstos en el artículo 503 de precitado decreto 2685.
Si bien el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999 señala que la autoridad aduanera puede expedir liquidación oficial de corrección, entre otros eventos cuando se presenten en la declaración de importación, errores tales como la subpartida arancelaria, el artículo 232-1 señala los eventos en que se considera que la mercancía no ha sido declarada, de tal suerte que la ocurrencia de uno cualquiera de estos, excluye la formulación de una liquidación oficial de corrección, toda vez que esta se predica solamente respecto de una declaración de importación, premisa ausente cuando respecto de la mercancía se predica que no ha sido declarada.
En consecuencia, siempre que se configure cualquiera de los eventos previstos en el decreto 2685 de 1999 para que proceda la aprehensión y decomiso de una mercancía, se debe iniciar el proceso administrativo correspondiente para definir su situación jurídica y, si no es posible realizar la aprehensión, el proceso sancionatorio para dar aplicación al artículo 503 ibídem e imponer la sanción del 200% del valor en aduana de la misma.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina