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Oficio 12199 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000 y con el artículo 1 de la Resolu

121992012Aduanero
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OFICIO 12199 DE 2012

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 23 FEB. 2012

Oficio No 100208221 /063

Señor

FERNANDO GACHARNÁ NIETO

Calle 23 G 80B-93 Modelia

Bogotá; D.C.

Ref.: Radicado 91655 de 29/09/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Doctrina Concordante

Solicita usted que se precise si de conformidad con el parágrafo del artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000 y con el artículo 1 de la Resolución 9822 de 2011, las materias textiles y sus manufacturas que en virtud de un tránsito aduanero ingresaron a una zona franca pueden importarse presentado la declaración correspondiente en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde esté ubicada la Zona Franca.

Al respecto le manifiesto:

De conformidad con el parágrafo del artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000, las restricciones al régimen de tránsito aduanero, previstas en el mismo artículo, para las mercancías comprendidas en los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, no se aplican si el documento de transporte viene consignado o endosado a un usuario de Zona Franca.

A su vez, la importación de estas mercancías también está sujeta a las restricciones consagradas en el Inciso 1 del artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 9822 de 2011, y a las excepciones que estableció para las subpartidas enlistadas en dicha resolución, y para la mercancía procedente de un usuario industrial de zona franca.

En aplicación de las disposiciones citadas, las materias textiles y sus manufacturas que en virtud de un tránsito aduanero ingresaron a una zona franca pueden importarse presentado la declaración correspondiente en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde esté ubicada la Zona Franca.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina