Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 23983 de 2019 DIAN

(Tributario) Obligación dé expedir factura

239832019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 23893 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100062355 del 13/08/2019

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresFACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
Fuentes formalesEstatuto Tributario. Arts. 615, 616-1 y 617.
Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.6.1.4.32. y 1.6.1.4.39.

Cordial saludo:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Es necesario previo a contestar sus inquietudes explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita. En atención a su consulta sobre la obligación de facturar por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud (EPS) y las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

Para empezar, se indica que el artículo 615 del Estatuto Tributario (ET) impone la obligación de facturar o expedir documento equivalente para todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o presten servicios inherentes a estas, expresando:

ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DÉ EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de /as operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

PARAGRAFO. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.

PARAGRAFO 2. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario”.

La norma trascrita permite deducir, que en toda prestación de servicios existe la obligación de facturar: Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 616-1 del ET., expresa que son sistemas de facturación: i) la factura de venta y ii) los documentos equivalentes.

De igual manera, hace claridad en que la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

Ahora bien, respecto a los servicios de salud contratados, el Decreto 1001 de 1997 que fue compilado en el Decreto 1625 de 2016, establece la existencia de un documento equivalente, el cual se estipula en los siguientes términos:

“Artículo 1.6.1.4.32. Contratos de medicina prepagada y afiliaciones a planes de salud. Son documentos equivalentes a la factura los contratos de medicina prepagada, sus planes complementarios y las afiliaciones a planes obligatorios de salud, los cuales cumplirán con los siguientes requisitos:

1. Razón social y NIT de la empresa de medicina prepagada o E.P.S.

2. Numeración consecutiva. Fecha de expedición.

3. Descripción específica o genérica del servicio.

4. Valor de la operación''.

En consecuencia, para el caso de servicios de medicina prepagada, planes complementarios y las afiliaciones a planes obligatorios de salud, existe un documento equivalente a la factura de venta vigente, consistente en los contratos suscritos en razón a mencionadas operaciones.

De otro lado, frente a la obligación de facturar por parte de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las entidades prestadoras del servicio de salud (EPS), se indica que, la obligación de emitir factura o documento equivalente es propia de entidades públicas y privadas (Art. 615 ET), no obstante, en el caso de las primeras el Decreto 1001 de 1997 en el artículo 17, compilado en el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto 1625 de 2016 expresa:

“Artículo 1.6.1.4.39. Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Numeración consecutiva.

2. Descripción específica o genérica de bienes o servicios,

3. Fecha.

4. Valor”.

Por ende, para las entidades de derecho público, de las que trata la norma trascrita, existe la posibilidad de emitir un documento equivalente a la factura de venta con el contenido allí indicado. E este mismo sentido se indica que, de conformidad con la Resolución 000020 de 2019, se determinó que las entidades públicas responsables del impuesto sobre las ventas son sujetos obligados a expedir factura electrónica con validación, así el artículo 2 indica:

“Artículo 2. Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:

1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas -IVA (...)"

De modo que, todos los sujetos responsables de IVA están obligados a facturar electrónicamente, aunado a ello precitada resolución determina el calendario para efectuar el registro y posterior emisión de factura electrónica, estipulando en su artículo 3, numeral 2 que, para las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, el plazo para registro o en el servicio informático de factura es hasta el 03 de febrero de 2020 y el plazo máximo para iniciar a expedir factura electrónica de venta hasta el 04 de mayo de esa misma anualidad.

En consecuencia, para las entidades públicas a la fecha constituyen documentos equivalentes a la factura, todos los que se emitan en cumplimiento de los requisitos del artículo 1.6.1.4.39, del Decreto 1625 de 2016.

Para finalizar, se reitera que las cuentas de cobro no se consideran factura ni documento equivalente. (Oficios Nos. 045414 de 2012 y 009699 de 2015), asimismo, que el artículo 19 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 18 de la Ley 962 de 2005 suprimió las cuentas de cobro para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos públicos y, sobre el tema de obligación de expedir factura para las EPS, este despacho se manifestó mediante oficios Nos. 076739 de 10 de diciembre de 2012, del cual también le remitimos copia para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Estatuto Tributario. Arts. 615, 616-1 y 617.Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.6.1.4.32. y 1.6.1.4.39.

Descriptores

FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.