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Oficio 24032 de 2019 DIAN

(Aduanero) Reexportación – Exportación

240322019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 24032 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C., 2

Ref.: Radicado 100049977 del 17/07/2019

Tema:Aduanas
DescriptoresReexportación – Exportación
Fuentes formalesArtículos 3o, 200, 203, 211, 214, 215, 223, 228, 232, 244, 249, 250, 252, 346 y 380 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 481 del Estatuto Tributario literal a)

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se formula la siguiente consulta: ¿Sí es aplicable a la reexportación de bienes corporales muebles, entendida como una modalidad de exportación, el tratamiento tributario establecido en el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Para responder el punto consultado, es preciso entrar a analizar las disposiciones del Decreto 1165 de 2019 sobre la reexportación y exportación.

I. Reexportación

De acuerdo con el artículo 380 del Decreto 1165 de 2019, la reexportación "Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca".

De acuerdo con la norma transcrita, la reexportación opera en las modalidades de importación temporal y de transformación y/o ensamble. Dentro de las modalidades de importación temporal se encuentran las de reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo. Estas últimas podrán ser:

--de Bienes de capital.

--en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación

--para procesamiento industrial

Al analizar las anteriores modalidades de importación, se advierte que todas tienen características comunes, como son:

1.1. La reexportación es una forma de terminar la modalidad de importación inicial.

1.1.1. Las mercancías sometidas a las modalidades de importación temporal para reexportación en el mismo estado, son mercancías que como lo dice el mismo título de la modalidad, deben reexportarse sin haber sufrido ninguna transformación o cambio en un plazo señalado. Por tanto, las mercancías ingresan inicialmente al país para cumplir con un objetivo determinado, amparadas con una declaración inicial, para posteriormente ser reexportada, terminando con la modalidad de importación temporal conforme lo establecen los artículos 214 y 215 del Decreto 1165 de 2019.

1.1.2. En la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado los bienes de capital o sus partes importados temporalmente a largo plazo podrán reexportarse por encontrarse averiados, defectuosos o impropios para el fin que fueron importados para ser reemplazados o reparados de acuerdo con el artículo 207 del Decreto 1165 de 2019. Su reingreso se produce después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento.

1.1.3. Bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación se pueden importar bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se emplean en la producción de bienes de exportación o que se destinan a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios. (inciso 2 del artículo 228 del Decreto 1165 de 2019).

Los bienes de capital pueden terminar la modalidad de importación con la reexportación en los eventos señalados en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 232 del Decreto 1165 de 2019; o bien la reexportación de las materias primas e insumos importados en los casos contemplados en los numerales 3 y 5 del artículo 232 del Decreto 1165 de 2019.

1.1.4. Las materias primas e insumos que ingresaron por la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial también pueden terminar la modalidad de importación, con la reexportación tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 249 del Decreto 1165 de 2019.

1.1.5. Las mercancías importadas bajo la modalidad de importación para transformación y/o ensamble pueden terminar la modalidad con la reexportación, según el inciso 4 del artículo 252 del Decreto 1165 de 2019.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que estas modalidades de importación puedan terminar con cualquiera de las otras formas de terminación previstas para cada caso.

1.2. Los tributos aduaneros no se pagan mientras permanecen sujetos a las modalidades de importación temporal o para transformación y/o ensamble.

En la modalidad de importación temporal a corto, los tributos aduaneros se liquidan con la declaración de importación inicial, pero no se causan, por cuanto se encuentran suspendidos, tal como lo establece el artículo 200 del Decreto 1165 de 2019.

Lo anterior no aplica a la modalidad de importación temporal a largo plazo o de mercancías en arrendamiento, por cuanto los tributos aduaneros se liquidan con la declaración de importación inicial y se pagan en forma diferida según los artículos 203 y 211 del Decreto 1165 de 2019.

En las modalidades de Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital ingresan con suspensión de tributos, en tanto que en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación los bienes pueden ingresar con suspensión total o parcial de tributos aduaneros tal como lo señalan el inciso primero del artículo 223 y artículo 228 del Decreto 1165 de 2019.

En igual situación se encuentran los bienes que ingresan bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial en donde se presenta la declaración de importación sin el pago de los tributos aduaneros conforme lo señala el inciso 2 del artículo 244 del Decreto 1165 de 2019.

Por último, en la modalidad de transformación y/o ensamble las mercancías se declaran bajo esa modalidad, sin el pago de los tributos aduaneros de acuerdo con el inciso segundo del artículo 250 del Decreto 1165 de 2019.

1.3. La mercancía queda en disposición restringida.

Según la definición del artículo 3o del Decreto 1165 de 2019, la mercancía de disposición restringida es aquella cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras, a contrario de la mercancía en libre disposición, que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

De acuerdo con los artículos 200, 223, 228, 244 y 250 del Decreto 1165 de 2019, las mercancías amparadas en las modalidades de importación temporal para reexportación en el mismo estado, para perfeccionamiento activo, así como para transformación y/o ensamble, se encuentran en disposición restringida.

II. Exportación.

De acuerdo con el artículo 346 del Decreto 1165 de 2019, la exportación definitiva es la modalidad que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

De otra parte, al examinar el beneficio tributario previsto en el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario, éste se encuentra concebido para los bienes qué tienen vocación exportadora, es decir, los producidos en Colombia que efectivamente han de llegar al mercado externo, para evitar que el impuesto sobre las ventas sumado a) precio de venta en el exterior los haga menos competitivos.

La medida es también un desarrollo del principio de "imposición en el destino", según el cual el impuesto a las ventas en el marco de las operaciones de comercio internacional no se causa sobre los bienes en el lugar de origen sino en el lugar de destino, es decir, en el lugar donde finalmente ha de realizarse su consumo.

Con base en lo expuesto anteriormente, se puede concluir que si bien la reexportación de bienes muebles y la exportación definitiva son modalidades de| exportación, cada una, tiene objetivos y finalidades distintos.

Así mismo, la exportación definitiva procede respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas que están en libre disposición en el país por cumplir con todos los trámites exigidos por las normas aduaneras, incluyendo el pago de los tributos aduaneros.

A contrario sensu, la reexportación procede para las mercancías que están sometidas en el país a las modalidades de importación temporal o de transformación y/o ensamble, con suspensión de tributos y sujetas a condiciones de restricción, circulación, enajenación o destinación o restricciones aduaneras.

En el caso de los bienes de capital o sus partes reexportados con el fin de ser reparados o reemplazados en el exterior, éstos regresan al país, para nuevamente continuar sometidos a la misma modalidad de importación y al pago de los tributos aduaneros que todavía le adeudan al fisco.

Es por ello que el beneficio tributario de que trata el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario le aplica a los bienes muebles nacionales o nacionalizados con vocación exportadora que salen definitivamente del país, y en ningún caso, aplica para la mercancía extranjera que debe salir del país por encontrarse en una situación de disposición restringida.

Finalmente, se le manifiesta que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica”, dando click en el link- “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica