Oficio 32104 de 2019 DIAN
(Aduanero) Base gravable para fines de IVA - Importación de partes y piezas para el ensamble de motocicletas
Texto del documento
OFICIO 32104 DE 2019
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 459.
DECRETO 1165 DE 2019 ART 483
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante radicado 100095036 del 08 de noviembre de 2019, se recibe a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, la siguiente consulta:
1. ¿En la importación de partes para ensamblar motos (sin cumplir con el régimen de transformación y ensamble), se pagan el arancel y el IVA sobre las partes importadas o sobre el bien final?
2. Si se importan partes a zona franca, para ensamblar motos (sin cumplir el régimen de transformación y ensamble), se pagan el arancel y el IVA sobre las partes importadas o sobre el bien final ensamblado en zona franca.
Se realiza el siguiente análisis normativo, para resolver las consultas.
Quienes deseen beneficiarse del régimen de ensamble a que hace referencia el Decreto 1074 de 2015, deben cumplir los requisitos previstos en el capítulo 10 del citado Decreto; lo anterior no significa que quienes quieran importar partes y piezas para producir motocicletas, liquidando y pagando los tributos correspondientes y cumpliendo con los trámites aduaneros y los vistos buenos y autorizaciones, no lo pueden hacer.
Si las partes y las piezas son importadas directamente del resto del mundo al territorio aduanero nacional, se liquidará y pagará la tarifa general de arancel y de IVA, de acuerdo a la subpartida arancelaria que corresponda, pudiéndose acoger a tratamientos arancelarios preferenciales, si existen acuerdos comerciales o tratados de libre comercio, con el país de origen de las mismas.
Si las partes y las piezas ingresan del resto del mundo a una zona franca, para ensamble por parte de un usuario industrial de bienes, que tampoco tiene la autorización a que hace referencia el Decreto 1074 de 2015, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para el ingreso de la partes o piezas a la zona franca, el documento de transporte debe venir consignado o ser endosado a nombre del usuario industrial de bienes que realizará el proceso de ensamble, y no se exigirá el pago de tributos aduaneros para su permanencia en la zona franca.
2. El proceso de ensamble puede incorporar partes y piezas del resto del mundo o exportadas desde el territorio aduanero nacional, ya sea nacionales o nacionalizadas.
3. Producida la motocicleta ésta puede ser nacionalizada por:
3.1. Un tercero en el territorio aduanero nacional, quien compra la motocicleta al usuario industrial. En estos casos el tercero será el responsable de presentar la declaración de importación correspondiente, liquidando y pagando los tributos aduaneros, teniendo en cuenta la subpartida arancelaria de la motocicleta.
3.2. El usuario industrial de bienes, que ensambló el bien final, liquidando y pagando los tributos aduaneros de la motocicleta, teniendo en cuenta la subpartida arancelaria de ésta.
3.3. En ambos casos la base gravable para la liquidación del arancel, será establecida de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, para bienes producidos o transformados en zona franca.
3.4. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, frente a la determinación de la base gravable del IVA en los bienes producidos o transformados en zona franca, que se importan al resto del territorio aduanero nacional, la Dirección de Gestión Jurídica, expidió el Oficio 022268 de septiembre 6 de 2019 radicado interno 100202208-0951 del 5 de septiembre del 2019, se pronunció en el siguiente sentido
“2. Base gravable para fines de IVA.
(...)
De acuerdo con dicha norma, en interpretación de este despacho, la base gravable de IVA se deberá calcular de forma diferente, dependiendo de quién sea el importador de las mercancías, así:
- Cuando el importador de la mercancía es el usuario industrial, debe tomar el valor para liquidar
los derechos de aduana, adicionarle el valor de este gravamen, sumándole todos los costos de producción, incluido el componente nacional exportado, las materias primas extranjeras, la mano de obra, los servicios relacionados con la producción, entro otros costos.
- Cuando el importador es el cliente ubicado en el Territorio Aduanero Nacional, la base gravable del IVA es el valor en aduana de la mercancía importada en el estado en que se presente al momento de la valoración, que en el caso del producto terminado es el valor de la factura de venta.”
Se concluye entonces que:
1. La importación de partes y piezas para el ensamble de motocicletas por una industria no autorizada para ensamble en los términos del capítulo 10 del Decreto 1074 de 2015, se puede realizar liquidando y pagando los tributos aduaneros sobre cada una de las subpartidas arancelarias de dichas partes y piezas.
2. Si las partes y piezas ingresan del resto del mundo consignadas o endosadas a un usuario industrial de bienes de zona franca, éste podrá utilizarlas junto con partes y piezas exportadas del resto del territorio aduanero nacional, en la producción de la motocicleta, la cual se puede importar al resto del territorio aduanero nacional, liquidando los tributos aduaneros sobre la subpartida arancelaria del bien final. En estos casos para la determinación de la base gravable del arancel se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 y para la base gravable del IVA, lo indicado en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo previsto en el Oficio 022268 de septiembre 6 de 2019.
Frente a las condiciones a través de la cual se pueden importar partes y piezas para el ensamble de vehículos o motos, bajo el régimen de ensamble, a la luz del Decreto 1074 del 2015, este despacho de pronunció mediante concepto 100208221-001591 del 28 de junio del 2019, el cual se anexa.
Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.