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Oficio 5427 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Los servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestada por personas naturales residentes en Colombi

54272017Tributario
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OFICIO 5427 DE 2017

(Marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000420

Bogotá D.C. 11 MAR. 2017

Ref.: Radicado No. 100003301 del 30/01/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se plantean los siguientes interrogantes:

¿Los servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestada por personas naturales residentes en Colombia son consideradas rentas de trabajo según lo establecido en el artículo 103 del Estatuto Tributario? En caso afirmativo ¿Sus ingresos estarían sometidos a la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario en el hecho de que se cumpla con el requisito señalado en el inciso 2o del artículo 340 del E.T?

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 340 del Estatuto Tributario, señala:

“Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.”

Al respecto, la doctrina de este Despacho ha sido reiterativa frente al entendimiento del término honorario, entre otros, el Concepto 030965 de octubre 26 de 1999, manifestó:

“Los honorarios son los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, es decir, un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material. Se entienden comprendidas dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial."

... cuando se trata de un servicio técnico que requiere de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluación análisis, o emitir conceptos sobre una situación o determinado proceso, que pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio, deberá practicarse retención en la fuente a una tarifa del 10% (...)

Ahora bien, si en un contrato se involucran diferentes actividades pero todas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato si para su ejecución se requiere de la aplicación de conocimientos calificados donde predomina el factor intelectual sobre la simplemente material o mecánico la retención en la fuente se hará por concepto de Honorarios a la tarifa del 10% en caso contrario la retención será del 4% por concepto de servicios.”

En ese orden, y con base en la nueva redacción que incorpora el inciso segundo del artículo 340 con la Ley 1819 de 2016, este Despacho encuentra que para aquellos eventos en que no se cumpla con las condiciones previstas en la misma, es decir, la persona natural -prestador del servicio- que no tenga vinculado dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad por al menos (90) días continuos o discontinuos, todo pago o abono en cuenta estará sometido a la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

A contrario sensu, cuando -el prestador del servicio- cumpla con los presupuestos establecidos en la normativa le aplicara la tarifa de retención en la fuente correspondiente a honorario, según lo ordenado en el artículo 1.2.4.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

2. ¿Cuál es la periodicidad con la que el contratista beneficiario del pago debe presentar la certificación a la que se refiere el inciso segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario para informar al pagador que no contrato a (2) o más personas para ejercer su actividad?

Frente a este interrogante, le manifestamos que el tema objeto de consulta se encuentra sujeto a reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. ¿Cuál es el periodo de tiempo en el que debe contarse los 90 días para dar aplicación al artículo 383 y 340 del Estatuto Tributario?

Al respecto, le informamos que este Despacho mediante Oficio 004884 de febrero 24 del 2017, indicó que “Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales, estos noventa (90) días se cuentan en el respectivo periodo gravable.”

Por tal razón, para su conocimiento, estudio y debida aplicación, lo invitamos a dar lectura del citado concepto el cual se adjunta en dos (2) folios.

4. Las deducciones establecidas en el artículo 387 del Estatuto Tributario (intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, pagos por salud y dependientes) le son aplicables a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta provengan de honorarios y de compensación de servicios personales que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad? En caso afirmativo ¿Estás deducciones le son aplicables con las mismas reglas o normas que les aplican a los asalariados?

Para obtener la base de retención en la fuente proveniente de pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a personas naturales, se podrán detraer los conceptos mencionados en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Inclusive, en lo referente a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, siempre que el prestador del servicio informe que no ha contratado o vinculado por más de (90) días, dos o más trabajadores asociados a su actividad.

Sin embargo, resulta imperioso recordar que el total de las deducciones y rentas exentas no podrán superar el (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.

5. ¿Hasta el 15 de abril de cada año, los retenedores tomaran como válida la certificación de dependientes económicos que suministro el trabajador o contratista en el año Inmediatamente anterior, tal y como sucede con los certificados de intereses y/o corrección monetaria por préstamos de vivienda y de los pagos por salud de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 4713 de 2013?

En efecto, la presentación de los certificados por concepto de intereses y corrección monetaria para la adquisición de vivienda y en el que conste los pagos de salud de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, y que sirven para disminuir la base de retención, debe realizarse ante el agente retenedor a más tardar el 15 de abril de cada año, según lo establecido en el artículo 1.2.4.1.26 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

6. ¿Si un dependiente fallece o deja de cumplir con alguno de los requisitos para ser considerado dependiente económico, el sujeto de retención debe informar la novedad al agente retenedor para que se le deje de practicar la deducción a la base de retención, aun cuando el certificado se encuentre vigente, puesto que no ha transcurrido la fecha límite del siguiente año?

Sobre el particular y con base en una interpretación gramatical de la normativa, este Despacho encuentra que la posibilidad de sustraer de la base sujeta a retención en la fuente lo correspondiente a dependientes económicos, exclusivamente recae sobre aquellos sujetos señalados en el artículo 1.2.4.1.18 del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016.

Por lo tanto, el momento en que el trabajador incumpla con los requisitos de dependencia económica de alguno de los sujetos a su cargo, deberá dar aviso al agente retenedor para que a efectos de realizar la depuración del pago correspondiente no se tome en cuenta.

7. ¿Si un dependiente fallece o deja de cumplir con alguno de los requisitos para ser considerado dependiente económico, para efectos de determinar el porcentaje fijo de retención semestral (procedimiento No. 2), pueden disminuirse los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores con la deducción por dependientes calculada de forma proporcional por el tiempo que el dependiente mantuvo esa condición en dicho periodo?

Al respecto, le informamos que este Despacho mediante Oficio 038923 de junio 25 del 2013, resolvió temas similares por los que Ud. Indaga. Por tal razón, para su conocimiento, estudio y debida aplicación, lo invitamos a dar lectura del citado concepto y en caso de duda de alguna interpretación normativa, eleve su solicitud a esta dependencia, que en los términos correspondientes dará respuesta a sus interrogantes.

8. ¿Teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 383 del E.T. en enero y febrero del 2017 todavia operaría la retención mínima del artículo 384 del E.T. a pesar de haber sido derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016?

Frente a este interrogante, le manifestamos que la Dirección de Gestión Jurídica mediante Oficio 004773 de febrero 24 del 2017, el cual se adjunta, resolvió el tema objeto de consulta. Por lo tanto, para su conocimiento, estudio y debida aplicación, lo invitamos a dar lectura del citado concepto y en caso de duda de alguna interpretación normativa, eleve su solicitud a esta dependencia, que en los términos correspondientes dará respuesta a sus interrogantes.

9. ¿Lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 aplica sin distinción de que la entidad estatal sea la contratante o la contratista?

Sobre este asunto, es imperioso recordar que la debida interpretación de la disposición en comento, que tiene como propósito la estabilización de la tarifa vigente al momento de la resolución o acto de adjudicación, es exclusivamente para aquellos contratos celebrados de terceros -prestadores de servicio o proveedores de bienes- con entidades públicas -parte contratante del bien o servicio-.

10. Una persona natural o jurídica perteneciente al régimen común del IVA que suscribió un contrato con una entidad estatal antes del 31 de diciembre de 2016 y cuya vigencia va hasta el año 2018 ¿qué soporte debe presentar o guardar para sustentar ante la autoridad tributaria que en sus facturas cobre un IVA a la tarifa del 16% a partir del año 2017?

Frente al asunto, este Despacho considera que como elemento de prueba idóneo para la efectiva aplicación y estabilización de la tarifa correspondiente en el Impuesto Sobre las Ventas -según el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016-, será el documento en el que se especifique la fecha de suscripción del contrato, resolución o acto de adjudicación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduana y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono ¿fe “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina