Oficio 58001 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el periodo gravable del impuesto sobre las ventas para una sociedad que en virtud de la Resolución No.
Texto del documento
OFICIO 58001 DE 2014
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 – 001081
Bogota, D.C., 08 OCT. 2014
Ref.: Radicado 18292 del 25/03/2014
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Periodicidad - Declaración
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 600 modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, Decreto 214 de 2014, Resolución 027 de 2014, Resolución 041 de 2014.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia, pregunta usted cuál es el periodo gravable del impuesto sobre las ventas para una sociedad que en virtud de la Resolución No. 041 de 2014 dejó de ser gran contribuyente, cuando sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT pero iguales o superiores a 15.000 UVT.
Al respecto, debe considerarse en primer lugar, que el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableciendo nuevos períodos gravables para el impuesto sobre las ventas, así: bimestral, cuatrimestral o anual según los presupuestos señalados en esta disposición.
El numeral 1 de este artículo dispone:
“Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre, (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, la Resolución 027 de 2014, que establece las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente, en el artículo 4 transitorio, dispone:
“La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención para el año 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del año 2014, utilizando la información en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN correspondiente al año gravable 2012 y disponible del año incluida la información de importaciones y exportaciones.
PARAGRAFO 1o Para esta calificación no se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 2o. de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El valor de la UVT que sirve de referencia para la calificación a que se refiere el presente artículo es el vigente para el año 2012.”
La Resolución 041 de 2014, establece los contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes, y en el artículo primero resuelve "Calificar como Grandes Contribuyentes para el año 2014", los contribuyentes, responsables y agentes de retención que lista enseguida.
Cabe mencionar que el Decreto 214 de febrero 10 de 2014, cuyo artículo 4 modificó el artículo 25 del Decreto 2972 de 2013 (Decreto de Plazos), establece:
“Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.469.372.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN. (Subrayado fuera de texto).
Los períodos bimestrales son. Enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
En este contexto, es claro que la Resolución 041 de 2014 señala los sujetos que tienen la calidad de grandes contribuyentes para el año 2014, y teniendo en cuenta frente al impuesto sobre las ventas, que la ley establece la declaración bimestral para los sujetos calificados como tales, se concluye que para el año 2014 los contribuyentes señalados en dicha resolución, deben cumplir con la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral.
Ahora bien, la Resolución 041 de 2014, además de señalar los grandes contribuyentes para el año 2014, también excluyó algunas sociedades y/o entidades de esta calificación, indicando en el artículo 2 que:
“Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes."(Subrayado fuera de texto).
En este sentido, los sujetos que de acuerdo con esta resolución hubieren perdido la calidad de grandes contribuyentes, para efectos de determinar si la periodicidad de la declaración del impuesto sobre la ventas es bimestral, deben consultar el segundo supuesto que trae la ley, esto es, cumplir con el nivel de ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, de modo que si estos ingresos fueron iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán igualmente presentar sus declaraciones en forma bimestral.
En el caso de contribuyentes que no cumplan ninguna de estas dos condiciones y no sean responsables a los que se refieren los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, será necesario consultar los numerales 2 y 3 del artículo 600 ibídem (modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012), que disponen:
“2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto; y septiembre - diciembre.
Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero - diciembre.”
En conclusión, el presupuesto de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas aplica a los sujetos calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes, así como a las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT, sin perjuicio de los responsables a que se refieren los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, en tanto los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo nivel de ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sea igual o superior a 15 mil UVT pero inferior a 92.000 UVT, la periodicidad de la declaración debe ser cuatrimestral y, para quienes los ingresos brutos a esa fecha sean inferiores a 15 mil UVT, será anual.
En consecuencia, los sujetos que para el año gravable 2014 hayan perdido la calidad de grandes contribuyentes, deben consultar el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario, en forma completa para establecer si corresponde presentar la declaración en forma bimestral, si no cumplen ninguno de los supuestos allí previstos, deberán revisar las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 de esta norma, con el fin de establecer si la periodicidad de la declaración del impuesto sobre las ventas es cuatrimestral o anual.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Técnica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)