Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 79 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Quién debe presentar la Declaración de Importación bajo la modalidad de franquicia cuando las industrias de tran

792003Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 79 DE 2003

(Julio 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES:

IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE

CABOTAJE

PROBLEMA JURÍDICO

Quién debe presentar la Declaración de Importación bajo la modalidad de franquicia cuando las industrias de transformación o ensamble la venden a comerciantes residentes en el Departamento Archipié lago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina?

TESIS

LOS COMERCIANTES RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA QUE ADQUIERAN VEHÍCULOS DE LAS INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE SON LOS RESPONSABLE DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN BAJO JA MODALIDAD DE FRANQUICIA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Mediante oficio radicado bajo número de la referencia, solicita usted se aclare el procedimiento aplicable para terminar la modalidad de importación pera transformación o ensamble de motocicletas en el territorio del Puerto Libre de San Andrés Providencia y Santa Catalina

En primer lugar, es importante señalar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de importación para transformación o ensamble permite ingresar a! territorio aduanero nacional mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y autorizadas para el efecto por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

En este orden, cuando las mercancías ingresan al territorio Nacional, el importador, debe presentar la respectiva declaración bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros, los cuales quedarán suspendidos hasta tanto se surta el respectivo proceso de transformación o ensamble.

Ahora bien, surtido el respectivo proceso de transformación o ensamble de la mercancía, esta modalidad debe terminar por alguna de las eventualidades consagradas en el artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, esto es: que la mercancía sea sometida a importación ordinaria, importación con franquicia, exportación, reexportación, destrucción o por abandono voluntario.

Particularmente y frente al evento consultado es indiscutible que la modalidad culmina a través de la modificación de la declaración a importación con franquicia, entendida como aquella importación que en virtud de la ley goza de exención de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida.

El artículo 414 del Decreto 2685 de 1999, permite vender los vehí culos ensamblados en Colombia, únicamente con el pago del impuesto al consumo mediante la presentación y aceptación de una declaración de importación bajo la modalidad de importació n con franquicia.

En virtud de ello, la industria ensambladora establecida en Colombia, reconocida por la autoridad competente y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con la preceptiva del artículo 399 de la Resolución 4240 de 2000, debe solicitar para el respectivo vehículo la modalidad de cabotaje con destino al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La operación de cabotaje se surtiría conforme con el procedimiento consagrado en los artículos 342 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000.

La mercancía, esto es el vehículo, enviada al territorio insular debe ser sometida a la modalidad de importación con franquicia. Esta "declaración de importación con franquicia» debe ser presentada por el consignatario del documento de transporte, quien deberá; acreditar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 412 del Decreto 2685 de 1999, esto es, que se trate de un comerciante establecido en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina inscrito en la Cámara de Comercio y en el Registro de Comercio e industria, de ese mismo departamento. De otro lado, teniendo en cuenta que la legislación comercial proscribe el endoso parcial en propiedad del documento de transporte (artículo 655 del C.Co), debe tenerse en cuenta que precisamente para ser coherente con dicha legislación, para el tramite de la declaración de importación con franquicia se toma como documento de transporte el número de la declaración de cabotaje, conforme lo dispone el artículo 95 del Decreto 2685 de 1999 y como documento de transporte el de arribo al Archipiélago.

Lo anterior implica que la modalidad de importación para transformación o ensamble termina con la presentación de la declaración de importación con franquicia que se presenta en el territorio insular figurando como importador el consignatario de la mercancía sometida a cabotaje y no necesariamente la industria ensambladora.

Esta forma de terminación de la modalidad de importación para transformación o ensamble, por envío de la mercancía al territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, constituye una excepción permitida por la ley, pues como se precisara en concepto No. 154 de 2001, la modalidad de importación para transformación o ensamble solo puede ser terminada por la empresa ensambladora, precisamente para preservar lo previsto en el Código de Comercio sobre la improcedencia del endoso parcial en propiedad del documento de transporte.

Por último y en cuanto a su inquietud sobre si puede utilizarse la calificación de origen nacional otorgada por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las mercancías ensambladas por las Industrias de transformación y ensamble a efectos de que no se cause el impuesto al consumo que se genera por la importación de las mercancías a la zona, le comento que se dio traslado de la misma a la Subdirección Técnica Aduanera, por ser esta dependencia la competente para interpretar las normas y absolver las consultar en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.

GPLA/LEFS