Concepto 97 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Hay lugar a sancionar las correcciones que se presenten en la solicitud de autorización de embarque con datos prov
Problema jurídico
HAY LUGAR A SANCIONAR LAS CORRECCIONES QUE SE PRESENTEN EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMBARQUE CON DATOS PROVISIONALES O SE DEBE DAR APLICACION AL NUMERAL 4.3 DEL MEMORANDO N.027 DE FEBRERO 18 DE 1998 AL DIRECTOR DE ADUANAS NACIONALES?
Tesis jurídica
SOLO HAY LUGAR A SANCIONAR POR LOS ERRORES QUE SE PRESENTEN EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL DEX DEFINITIVO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 97 DE 2000
(Junio 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | HAY LUGAR A SANCIONAR LAS CORRECCIONES QUE SE PRESENTEN EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMBARQUE CON DATOS PROVISIONALES O SE DEBE DAR APLICACION AL NUMERAL 4.3 DEL MEMORANDO N.027 DE FEBRERO 18 DE 1998 AL DIRECTOR DE ADUANAS NACIONALES? |
| Tesis Jurídica | SOLO HAY LUGAR A SANCIONAR POR LOS ERRORES QUE SE PRESENTEN EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL DEX DEFINITIVO. |
DOCUMENTO DE EXPORTACION - DILIGENCIAMIENTO
RESOLUCION 3560 DE 1998 ART 1 NUM 5
DECRETO 2339 DE 1996
MEMORANDO 027 DE 1998
RESOLUCION 5051 DE 1990 ART. 2
RESOLUCION 3492 DE 1990
Durante el trámite de la solicitud de Autorización de Embarque, la Administración de Aduanas procurará que la información del formulario que contiene la solicitud sea consistente con la de los documentos soporte. Los errores o inconsistencias se pueden advertir no solo al momento de la comprobación sino en una etapa posterior, generando la interrupción del trámite y la devolución de los documentos al exportador, para su modificación, como lo señala el artículo 2 de la Resolución 5051 de 1990; salvo cuando se trate de las inconsistencias detectadas al momento del embarque para las cuales sigue el procedimiento que señala el numeral 4.3 de la Resolución 3492 de 1990.
Cabe advertir que el Decreto 2339 de 1996 tipificó los errores en la Declaración de Exportación sin hacer distinción entre las solicitudes de autorización de embarque con datos provisionales y las declaraciones con datos definitivos, tema que fue tratado por el mencionado Memorando 027 de 1998.
Según la definición del Artículo 1 numeral 5 de la Resolución 3560 de 1998 se puede afirmar que este Memorando es un acto administrativo de carácter general interno, mediante el cual el superior jerárquico de la Dirección de Aduanas dispone la orientación o pauta a seguir en materia sancionatoria, cuando se trate de las solicitudes de autorización de embarque con datos documentos provisionales, razón por la cual debe dársele cumplimiento.
Y no podría ser de otra manera la orientación impartida por el Director de Aduanas por cuanto de lo que se trata es de aplicar la sanción sobre el documento de exportación definitivo el cual debe contener la información veraz de la operación que se tramitó con datos provisionales.