Concepto 120 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Para determinar la competencia de la administración ante la cual se debe efectuar la inscripción de los importado
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 120 DE 2000
(Junio 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
IMPORTACIÓN PARA LA ZONA DEL EJE CAFETERO
INSCRIPCIÓN DE USUARIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Para determinar la competencia de la administración ante la cual se debe efectuar la inscripción de los importadores que pretendan acojerse a los beneficios previstos para la zona del Eje cafeteros, qué se entiende por lugar de ubicación, el lugar de ubicación del bien importado o el lugar de ubicación del domicilio fiscal del importador?
TESIS
PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LA CUAL SE DEBE EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS IMPORTADORES QUE PRETENDAN ACOJERSE A LOS BENEFICIOS PREVISTOS PARA LA ZONA DEL EJE CAFETEROS, SE ENTIENDE POR LUGAR DE UBICACIÓN, EL DEL LUGAR DONDE SE UTILIZARÁ EL BIEN IMPORTADO, EL CUAL DEBE SER DENTRO DE LA ZONA AFECTADA POR EL TERREMOTO DEL 25 DE ENERO DE 1999.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante Decreto 195 de enero 29 de 1999 modificado por el Decreto 223 del mismo año, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y Ecológica en los municipios de los departamentos de Caldas, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca que se indicaron en los referidos decretos, con el fin de conjurar la situación de calamidad pública ocurrida por razón del terremoto del día 25 de enero del mismo año.
El artículo 6 del Decreto 350 de 1999, indico que se aplicara franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizado en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios, durante el periodo de depreciación del bien.
El artículo 3 del Decreto 1397 de 1999 determina los requisitos para tener derecho a la exención del gravamen arancelario de que trata el artículo 6o del Decreto 350 de 1999 se deberán cumplir los siguientes requisitos:
" 1.- la importación de los bienes de capital deberá realizarse por las personas ubicadas en los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 1999 las cuales deberán obtener un certificado de inscripción, conforme a la reglamentación que expida para el efecto la dirección de impuestos y aduanas nacionales, ante la división de servicio al comercio exterior de la administración de aduanas o la división de servicio aduanero de la administración de impuestos y aduanas nacionales con jurisdicción en el lugar donde se utilizarán los bienes. (Subrayadadso fuera de texto)
2- los importadores de los bienes de capital deberán obtener la correspondiente licencia previa de importación exigida por las normas que regulan la materia, la cual deberá ser expedida previa verificación de la no producción nacional del bien de capital de acuerdo con el listado que para tal efecto expida o haya expedido el incomex o la autoridad competente y la certificación de la inscripción del importador ante la administración de aduanas o de impuestos y aduanas correspondiente.
PARAGRAFO.- los bienes de capital importados temporalmente no necesitan presentar la licencia previa de importación pero deberán, al momento de tramitar la obtención del levante, acreditar las condiciones exigidas en el artículo 6o del decreto 350 de 1999 y las dispuestas en el presente artículo, distintas a la licencia previa"
A su vez, el artículo 1º de la Resolución 199 de 1999 reglamenta lo referente a la Inscripción del importador indicando lo siguiente:
" ARTICULO 1. Inscripción de importador.
Para obtener el beneficio contemplado en el artículo 6º del Decreto 350 del 25 de febrero de 1999, los importadores personas naturales o jurídicas ubicados en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999 deberán inscribirse en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración de Aduanas Nacionales o en la División de Servicio Aduanero de la administración impuestos y Aduanas nacionales con jurisdicción aduanera en el lugar de ubicación de tales personas..."
De las normas transcritas s observa que las exenciones están dadas para las personas que se ubiquen en la zona al igual que los bienes de capital estén ubicados en la zona, por lo cual al hacer referencia la norma de que la inscripción se den ve hace en la administración con jurisdicción en el lugar de ubicación del importador, debe entenderse que es en lo zona del Eje Cafetero toda vez que este es uno de los principales requisitos que s exigen para que procede la exención,
Por lo anterior, para determinar la competencia de la administración ante la cual se debe efectuar la inscripción de los importadores que pretendan acojerse a los beneficios previstos para la zona del Eje cafeteros, se entiende por lugar de ubicación, el del lugar donde se utilizará el bien importado, el cual debe ser en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, independientemente del domicilio fiscal del importador.
AUC/JGC