Concepto 155 de 1999 DIAN
¿El gravamen arancelario liquidado en una declaración de importación temporal de largo plazo debe reajustarse cuando dentro d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 155 DE 1999
(Mayo 12)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: GRAVAMENES ARANCELARIOS
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
PROBLEMA JURIDICO
¿El gravamen arancelario liquidado en una declaración de importación temporal de largo plazo debe reajustarse cuando dentro de la vigencia de la modalidad éste aumenta?
TESIS JURIDICA: EL GRAVAMEN ARANCELARIO LIQUIDADO EN UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO NO DEBE REAJUSTARSE CUANDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA MODALIDAD ÉSTE AUMENTA.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante el Decreto 1490 de 1998, el Gobierno Nacional fijó un gravamen del 0% a varias subpartidas arancelarias, entre las que se encuentra la 8477.20.00.00, señalando en su artículo 2o, que éste gravamen regiría durante un año contado a partir de la fecha de su publicación.
Por su parte el Decreto 1909 de 1992, en su artículo 7o, dispone que los tributos aduaneros que se deben liquidar por una importación, son los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva declaración en bancos y entidades financieras autorizadas.
Así mismo, este decreto en su artículo 41, establece que en las importaciones temporales de largo plazo, en la respectiva declaración deberán liquidarse los tributos aduaneros, en dólares de los Estados Unidos de Norte América, a las tarifas vigentes en la fecha de presentación en los bancos, debiendo distribuir dichos tributos en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación.
Teniendo en cuenta las normas citadas, si una importación temporal de largo plazo en leasing, es efectuada bajo el gravamen del 0% de que trata el Decreto 1490 mencionado inicialmente, y éste aumenta en el transcurso de dicha Importación, no se deben reliquidar nuevos tributos, ya que como se dijo, los tributos aduaneros son los vigentes en la fecha de presentación de la declaración de importación en bancos o entidades financieras autorizadas.
Sobre el tema, este Despacho se pronunció en Concepto No 38 de 1998, del cual remito fotocopia, donde concluyó en su interpretación como regla general que “para modificar una declaración de importación temporal de largo plazo a ordinaria NO es procedente la reliquidación de los tributos aduaneros teniendo en cuenta las tarifas vigentes al momento de la modificación”, exceptuando de esta regla cuando se importa temporalmente maquinaria pesada para industrias básicas, caso en el cual al modificarse la declaración para dejarla en libre disposición se causa el impuesto sobre las ventas.
AUC/MLPJ