Concepto 419 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿La cesión de una frecuencia radial se considera como arrendamiento sometido al impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 419 DE 2002
(3 de enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TEMA: -
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
PROBLEMA JURÍDICO
La cesión de una frecuencia radial se considera como arrendamiento sometido al impuesto sobre las ventas?
TESIS JURÍDICA
LA CESIÓN DE LA FRECUENCIA RADIAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SE CONSIDERA UN SERVICIO GRAVADO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El impuesto sobre las ventas se aplica sobre las operaciones de venta de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles. Para que dicho gravamen no se aplique se requiere que los bienes o servicios estén expresamente catalogados por la ley como excluidos o exentos.
El artículo 48 de la Ley 488 de 1998, modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario, al establecer de forma taxativa los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas; esta reforma no contempló dentro de los servicios excluidos los de publicidad, de radio, prensa y televisión,
Por su parte, el Decreto 433 de 1999 artículo 22 inciso 2°, señala que los servicios de radio, revista, prensa y televisión, diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de estos medios, están gravados a la tarifa general, es decir del diecisé is por ciento (16%).
En cuanto a lo que se entiende por servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992, define lo que se entiende por tal, señalando: "Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración"
En reiteradas oportunidades este Despacho se ha pronunciado señalando que tanto el servicio de televisión como el de radio se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, independientemente de la modalidad contractual que se emplee para la explotación de los espacios (cesión, arrendamiento, etc).
Ahora bien, como quiera que la consulta versa sobre "frecuencia radia l " se hace necesario acudir a las normas que regulan la materia.
Así el Decreto 1480 de 1994 indica que:
ART. 1º–Integran el servicio de radiodifusión sonora todas las estaciones que, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones, permiten a una persona natural o jurídica, la emisión y transmisión de sonidos en que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea, para ser recibidas directamente por el público a través de las bandas asignadas a cada modalidad.
Este servicio podrá prestarse en amplitud modulada (AM o emisión A-3) o en frecuencia modulada (FM o emisión F-3) resaltado fuera de texto.
De igual manera, el Decreto 1447 de 1995 se refiere a los servicios de radiodifusión sonora indicando:
ARTICULO 1º. " La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general."
ART. 6º–De la prestación del servicio en gestión directa. El Estado prestará el servicio de radiodifusión sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas, por ministerio de la ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones.
ART. 7º De la prestación del servicio en gestión indirecta. El Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta mediante licencia, previa la realización del procedimiento de selección objetiva, en los términos establecidos en la ley y en este decreto.."
ART. 15- Cesión de los derechos de concesión. La cesión de los derechos de concesión requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones y no podrá efectuarse antes de transcurridos tres (3)años de haber entrado en operación la estación.
El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la concesión, en los términos establecidos en la ley y en este decreto.
PAR. - Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora, no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningú n título a terceros, los derechos derivados de la concesión"
Dado por supuesto el cumplimiento de los requisitos establecidos para la cesión de los derechos de concesión, concluimos en interés de la consulta que, la radiodifusión es un servicio, que puede ser prestado directamente por el Estado o mediante la figura de concesión. Como quiera que no está excluido del impuesto sobre las ventas, considera el Despacho que el contrato de cesión de una frecuencia radial es un servicio que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general vigente, del 16%.
YHA/LEPM