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Concepto 21669 de 1990 DIAN

(Tributario) Calidad de agente retenedor de una misión comercial extranjera

216691990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 021669

Septiembre 4 de 1990.

TEMA: Calidad de agente retenedor de una misión comercial extranjera.

Consulta si una misión comercial que depende de un Gobierno extranjero está obligada a efectuar retenciones en la fuente sobre los pagos que efectúan en Colombia, aun cuando no tenga status de misión diplomática.

El artículo 368 del Estatuto Tributario expresa lo siguiente: "Son agentes de retención o de percepción las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".

La calidad de agente retenedor de una misión diplomática o comercial de un Gobierno extranjero, depende de si ella tiene la calidad de alguno de los sujetos de retención señalados, en el artículo 368 del Estatuto Tributario, con la condición de que no goce de las prerrogativas diplomáticas, de que trata el Decreto 3135/56 que ordena en sus artículos 2o y 4o lo siguiente:

"El otorgamiento de las prerrogativas y exenciones de carácter diplomático, se entenderá siempre subordinado a la observancia del régimen de la más estricta reciprocidad internacional".

"La aplicación del régimen de reciprocidad internacional compete únicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, podrá ampliar o restringir determinadas prerrogativas en aquellos casos en que a juicio del Gobierno se requiere, y absolver cualquier duda que surja sobre la interpretación de las disposiciones aquí consignadas".

Consecuente con lo antes anotado puede usted elevar una consulta ante la Dirección General de Protocolo (Ministerio de Relaciones Exteriores), con el fin de que ella determine en el caso concreto si la Misión Comercial a la cual se refiere su consulta, goza de prerrogativas que la eximan de cumplir obligaciones tributarias en Colombia, como la de servir de agente retenedor y según la respuesta que obtenga usted podrá ubicarla adecuadamente.

MCCdeCH/LRW.