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Concepto 22600 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de la exención de las rentas obtenidas por las empresas asociativas de trabajo, deben cumplirse amb

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CONCEPTO 22600
21 de marzo de 2001

TEMA

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO - ART. 58 LEY 633 DE 2000

PROBLEMA JURIDICO

¿Para efectos de la exención de las rentas obtenidas por las empresas asociativas de trabajo, deben cumplirse ambos requisitos relativos a los ingresos brutos y al patrimonio bruto exigidos por la Ley o basta con que los ingresos o el patrimonio estén por debajo del monto para tener derecho al beneficio?

TESIS JURIDICA

PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, LOS MONTOS, TANTO DE LOS INGRESOS COMO DEL PATRIMONIO DEBEN ESTAR POR DEBAJO DE LAS CUANTÍAS PREVISTAS EN LA LEY.

INTERPRETACION JURIDICA

Prevé el artículo 16 de la Ley 10 de 1991, tal como fue modificado por el artículo 58 de la Ley 633 de 2000, lo siguiente:

"Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) (valor año base 2000), y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) (valor año base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.

Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios."

De la disposición precedente surge con claridad, que para efectos de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de las empresas asociativas de trabajo que pretendan el beneficio, tanto sus ingresos como su patrimonio estén por debajo de las cuantías que prevé la Ley. Presupuestos que necesariamente deben ser concurrentes, dada la función copulativa de la letra "y" en la preceptiva que consagra los requisitos.

JGB