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Concepto 71412 de 1996 DIAN

Servicios de asistencia técnica prestado en el exterior

714121996
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Texto del documento

CONCEPTO 71412

11 de septiembre de 1996

TEMA: SERVICIOS DE ASISTENCIA TEGNICA PRESTADO EN EL EXTERIOR

EXPLOTACION DE KNOW HOW EN EL PAIS

Dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992 y por tanto sin que pueda entenderse referido a caso particular alguno, cuando se trate de régimen impositivo aplicable a la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica por parte de una sociedad extranjera, así como al pago de regalías por la explotación de un know how en el país, cabe formular las siguientes observaciones:

1. Servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior:

De conformidad con lo previsto por el artículo 53 del Estatuto Tributario NO se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta ni con el complementario de remesas los ingresos pagados o abonados en cuenta por una sociedad nacional en favor de una sociedad extranjera sin domicilio en el país, como contraprestación por sus servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior.

Por tanto, los pagos o abonos en cuenta no están sometidos a retención en la fuente de acuerdo al artículo 322 literal h) y 369 del Estatuto Tributario.

2. Servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país.

Si se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta los ingresos pagados o abonados en cuenta por una sociedad nacional en favor de una sociedad extranjera sin domicilio en el país como contraprestación por sus servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país.

El impuesto sobre la renta generado será retenido en la fuente por concepto de pagos al exterior a una tarifa del 35 % aplicable al valor nominal del pago o abono respectivo (art. 408 E.T).

De otra parte se encuentran exonerados del impuesto de remesas los pagos transferidos al exterior efectuado en favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país como contraprestación por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país.

Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de sociedades extranjeras con domicilio en el país (o sea a sucursales de sociedades extranjeras) como contraprestación por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados en el país, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios a una tarifa del 10% aplicable al valor del pago o abono respectivo (Decreto 408 /95).

Adicionalmente, se causa el impuesto de remesas y por tanto debe someterse a retención en la fuente a la tarifa del 7% aplicable sobre el valor resultante de restar del valor del pago o abono respectivo el valor del impuesto sobre la renta. (art. 321 literal b y 32 1-1 Estatuto Tributario y artículo 3o Decreto 2579 de 1983.).

3. Regalías por la explotación de un Know How en el país.

La ley tributaria vigente considera como ingresos de fuente nacional los generados por la explotación de bienes inmateriales como el know how (secreto industrial) dentro del país (artículo 24 Estatuto Tributario).

Ahora bien, las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta en lo que concierne a los ingresos gravados de fuente nacional que perciban; adicionalmente son contribuyentes del impuesto de remesas causado por la transferencia al exterior de los ingresos gravados de fuente nacional.

En ese orden de ideas, podemos afirmar que las regalías pagadas o abonadas en cuenta en favor de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, como contraprestación por la explotación de un know how en el país se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, dicho gravamen se recaudará a través de la retención en la fuente a título de éste impuesto a una tarifa del 35% aplicable sobre el valor nominal del pago o abono en cuenta respectivo. (art. 408 Estatuto Tributario).

Tales regalías se encontrarán exoneradas del impuesto de remesas únicamente en lo que no exceda del 3% del monto total de las ventas o producción de la empresa en la cual se originan (art. 53 Estatuto Tributario).

JGB/JMOM